JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.
209° Y 160°
Visto el recurso de nulidad y de casación anunciado mediante diligencia de fecha 7 de enero de 2020 por el abogado FELIPE CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.435, apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL VINJECA C.A. inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Táchira, hoy llevado por la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Táchira, de fecha 14 de noviembre de 1.973., bajo el Número 131, modificaciones del 11 de agosto de 1976, bajo el N° 36, tomo 3-A, 2 de julio de 1981 bajo el número 8, tomo 11-A, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, representada por el ciudadano JOSÉ VICENTE ALCÁNTARA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.532.105, contra la decisión dictada por este juzgado superior el día 13 de diciembre de 2019; se niega el recurso de nulidad porque la decisión no fue dictada en cumplimiento de una sentencia de Casación que haya declarado con lugar dicho recurso con base en una infracción del ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; es decir, por vicios de fondo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 ejusdem y las sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia número 177 del 25 de mayo de 2000, 244 del 11 de mayo de 2005 y la número 221 del 28 de marzo de 2006, entre otras, el recurso de nulidad en materia de casación procede contra las sentencias del juez de reenvío que desacata la doctrina del fallo de casación.
Respecto al recurso de casación ejercido contra la mencionada decisión de fecha 13 de diciembre de 2019, se admite a trámite el mismo por cuanto la cuantía de la presente demanda de TERCERÍA para el mes de septiembre de 2019 en que fue inadmitida, fue estimada en la cantidad de un millón doscientas mil unidades tributarias (U.T. 1.200.000,00), lo cual supera las 3.000 unidades tributarias requeridas para que contra la misma pueda ejercerse recurso de casación. Igualmente, verifica este juzgador que se cumple con los demás requisitos de recurribilidad del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esto es: se trata de una decisión que se asimila a una sentencia definitiva; el recurrente tiene interés procesal porque le fue desfavorable lo decidido; y, finalmente, por cuanto el recurso de casación fue anunciado oportunamente el día 7 de enero de 2020. Se deja expresa constancia que el día 21 de enero de 2020, vencieron los diez (10) días hábiles que la ley concede para anunciar recurso de casación y hoy 22 de enero de 2020, se dictó pronunciamiento sobre el recurso de nulidad y recurso de casación propuesto. En consecuencia, practíquese por secretaría el cómputo de los lapsos procesales transcurridos en este tribunal y remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en original el presente expediente y copia fotostática certificada de las tablillas demostrativas de los días de despacho correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2019 y enero de 2020. Practíquese lo ordenado.
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave.- La secretaria,
Flor María Aguilera Alzurú
En la misma fecha (22-01-2020) se remitió el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con oficio número 0530-015.-
Exp. 7773.-
Yuderky
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