JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de enero de 2020.

209° y 160°

DEMANDANTE:
Ciudadano JESUS ALFONSO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.213.066.

Apoderado del Demandante:
Abogado Joselito Molina Rodríguez, inscrito ante el IPSA bajo el N° 115.760.

DEMANDADOS:
Ciudadanos IRIS ZORAIDA RAMIREZ y ENDER ALFONSO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.973.446 y V-13.550.255, en su orden.

Apoderados de la Co Demandada Iris Zoraida Ramírez:
Abogados Rafael Ignacio Núñez Flores y Génesis Fabiola Núñez Aguilar, inscritos ante el IPSA bajo los N°s 32.345 y 258.086, respectivamente.

Apoderada del Co Demandado Ender Alfonso Ramírez:
Abogada Tania del Carmen García Pérez, inscrita ante el IPSA bajo el N° 244.849.

MOTIVO:
SIMULACION DE VENTA - FRAUDE PROCESAL (Apelación de auto dictado en fecha 12-08-2019 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

En fecha 30-10-2019 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas del expediente Nº 9386, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 20-09-2019 por la abogada Tania del Carmen García Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial del co demandado Ender Alfonso Ramírez Duque, contra el auto dictado por ese Juzgado en fecha 12-08-2019.
En la misma fecha de recibo, 30-10-2019, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose oportunidad para la presentación de informes y observaciones.
Al efecto, se pasan a relacionar las actas que conforman el presente expediente y que sirven para el conocimiento del asunto apelado.
Auto de fecha 17-07-2019, en el que el a quo admitió la demanda, acordando emplazar a la parte demandada a los fines de que diera contestación a la demanda.
De los folios 03-05, actuaciones relacionados con la citación de la parte demandada.

Diligencia de fecha 12-08-2019, en la que el abogado Joselito Molina Rodríguez, actuando con el carácter de co apoderado del ciudadano Jesús Alfonso Ramírez, solicitó prórroga para la evacuación de las testimoniales promovidas.
Al folio 07, actuación relacionada con la evacuación de la prueba testimonial.
Por auto de fecha 12-08-2019, el a quo, visto lo solicitado por el abogado Joselito Molina Rodríguez, actuando con el carácter de co apoderado del ciudadano Jesús Alfonso Ramírez, concedió ocho (08) días de despacho siguientes a la fecha como prórroga en el plazo establecido para la evacuación de testigos.
Al folio 09, escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12-08-2019, por la abogada Génesis Fabiola Núñez Aguilar, actuando con el carácter de co apoderada judicial de la ciudadana Iris Zoraida Chacón Delgado, en el que promovió el valor probatorio de: -Copia fotostática de demanda de rescisión de partición de la comunidad de gananciales, expediente N° 52.178, llevado por el Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección al Niño, Niña y adolescente del Estado Táchira; -Copia fotostática certificada del escrito de pruebas en el juicio de rescisión de partición, expediente N° 52.178, de fecha 04-06-2019, así como de audiencia oral de sustanciación de fecha 18-07-2019; -Copia fotostática de documento de venta por ante la Oficina de Registro Público en Funciones Notariales del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 30-11-2018, N° 13, Tomo 116, Folios 97 al 99; -Copia fotostática de documento de venta por ante la oficina de Registro Público en Funciones Notariales del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 11-12-2018, N° 44, Tomo 117, Folios 140 al 142; -Copia simple de documento de préstamo bancario otorgado por la entidad financiera Banfoandes, hoy Bicentenario Banco Universal, al ciudadano Ender A. Ramírez Duque, por la cantidad de Bs. 100.000.000,00, y constancia de finiquito emitido por la misma institución bancaria por el pago total del crédito por parte del ciudadano Ender A. Ramírez Duque; -Escrito de contestación a la demanda en juicio principal de simulación, por parte del ciudadano Ender A. Ramírez Duque; -Escrito de pruebas en el juicio principal de simulación por parte del ciudadano Ender A. Ramírez Duque; -Escrito de pruebas en fraude procesal, por parte del ciudadano Jesús Alfonso Ramírez; -Copias fotostáticas simples de demanda de Desalojo, incoada por el ciudadano Jesús Alfonso Ramírez en contra de la ciudadana Iris Zoraida Chacón Delgado, en el expediente N° 9502, por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira; -Copias fotostáticas simples de demanda de Cumplimiento de Contrato, incoada por el ciudadano A. Ramírez Duque, en contra del ciudadano Edgar Alí Colmenares, por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira; -Copia simple de contestación a la demanda por parte del ciudadano Ender Ramírez, en fraude procesal; - Copia simple de contestación a la demanda por parte del ciudadano Jesús Alfonso Ramírez, en fraude procesal. Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes a la Oficina de Sudeban, a la Oficina Principal del Banco de Venezuela, a los fines de que informaran sobre los particulares que indicó.
Al folio 13, auto de fecha 12-08-2019, en el que el a quo admitió las pruebas promovidas por la abogada Génesis Fabiola Núñez Aguilar, actuando con el carácter de co apoderada judicial de la ciudadana Iris Zoraida Chacón Delgado.
De los folios 14-16, corren tablillas de los días de despacho correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2019 llevadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Escrito presentado en fecha 20-09-2019, por la abogada Tania del Carmen García Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial del co demandado Ender A. Ramírez Duque, en el que apeló del auto dictado en fecha 12-08-2019 en el que el a quo admitió las pruebas promovidas por la abogada Génesis Fabiola Núñez Aguilar, actuando con el carácter de co apoderada judicial de la ciudadana Iris Zoraida Chacón Delgado.
Por auto de fecha 24-09-2019, el a quo oyó la apelación en un solo efecto; instó a la parte apelante a cancelar el costo de los fotostatos a ser enviados al Juzgado Superior Distribuidor.
Por auto de fecha 30-09-2019, el a quo acordó remitir las copias fotostáticas certificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior Distribuidor.
En fecha 15-11-2019, oportunidad fijada por esta Alzada para la presentación de informes, la abogada Génesis Fabiola Núñez Aguilar, actuando con el carácter de autos, presentó escrito en el que señaló que una vez aperturada (…) la incidencia de fraude procesal, en relación a la promoción de pruebas, la representante legal del co demandado Ender Alfonso Ramírez Duque alegó que el escrito de pruebas promovido por la parte actora en fraude procesal era extemporáneo, apelando en consecuencia del auto de admisión de las mismas, incurriendo dicha parte en un grave error de interpretación en el cómputo del lapso para la promoción y evacuación de pruebas; que tal y como se puede apreciar de la tablilla de despacho llevada por ese Tribunal, que el día de inicio del lapso para la promoción y evacuación de pruebas, el cual era de 08 días, fue el día martes 30-07-2019, finalizando el día 12 de agosto de 2019, día en que la ciudadana Iris Chacón Delgado presentó escrito de pruebas. Que siendo el último día del lapso probatorio, es decir el 12-08-2019, estaba fijado para esa fecha en horas de la mañana la evacuación de un testigo promovido por el co demandado Jesús Ramírez, que no asistió, y por ser el último día para promover y evacuar pruebas, el abogado Joselito Molina, solicitó al Tribunal una prórroga que fue acordada en ese mismo momento mediante auto, es decir, en fecha 12-08-2019. Que la recurrente alega que las pruebas promovidas son extemporáneas, en virtud de que en el expediente ya constaba el auto donde el Tribunal otorgó la prórroga solicitada para la evacuación del testigo antes mencionado, y porque con dicho auto finalizaba el lapso probatorio y empezaba a correr inmediatamente la prórroga, y en razón de que ese auto fue emitido en horas de la mañana, y el escrito de pruebas fue presentado en horas del mediodía de ese mismo día, para esta representación resulta totalmente absurdo y conlleva a un grave error jurídico, ya que los lapsos procesales deben dejarse correr íntegramente; que el hecho de que el último día de promoción de pruebas el Tribunal hubiese otorgado una prórroga no significa que hubiese finalizado dicho lapso, ya que éste culmina con el cierre del despacho, es decir a las 2:00 pm, y la prórroga otorgada corre a partir del día siguiente. Que del análisis de las actuaciones así como del cómputo de los lapsos, se puede observar: Que en fecha 17-07-2019 el Tribunal dictó auto de admisión de la causa de fraude procesal; que según diligencia hecha por el Alguacil del Tribunal, el co demandado Ender Alfonso Ramírez Duque, fue notificado en fecha 18-07-2019 y el co demandado Jesús Alfonso Ramírez se notificó en fecha 25-07-2019; que en fecha 12-08-2019, la parte actora en fraude procesal Iris Chacón Delgado presentó escrito de promoción de pruebas; que el día 26-07-2019 corrió el día otorgado como término de distancia; que el día 29-07-2019 corrió el día para la contestación a la demanda por parte de los co demandados; que en fecha 30-07-2019 empieza a correr el lapso probatorio de 08 días hábiles; que para el 12-08-2019, corresponde al día 08, es decir el vencimiento del lapso probatorio, día en que su representada presentó escrito de pruebas, por lo que a su decir, las mismas son tempestivas, ya que fueron presentadas dentro del lapso legal, razón ésta por la que resulta válida su admisión. Por las razones antes expuestas solicitó se realizara el cómputo de los lapsos procesales, verificándose tal circunstancia, y en consecuencia se declare sin lugar la apelación propuesta, ratificándose la admisión y validez de las pruebas presentadas por su representada en aras de evitar una grave violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela efectiva.
En fecha 27-11-2019 la Secretaria accidental del Tribunal dejó constancia que siendo hoy el octavo día que señala el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de las observaciones escritas a los informes de la parte contraria y habiendo concluido las horas de despacho, no compareció la parte demandada a hacer uso de este derecho.

Estando para decidir, el Tribunal observa:
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Tania del Carmen García Pérez actuando con el carácter de co apoderada judicial del co demandado Ender Alfonso Ramírez Duque, contra el auto proferido por el a quo en fecha 12 de agosto de 2019. A los fines de resolver la presente apelación este juzgador realiza las siguientes consideraciones:
Del folio 09 al 12, riela el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Génesis Fabiola Núñez Aguilar co apoderada judicial de la parte actora, por ante el a quo en fecha 12-08-2019.
Al folio 13, riela auto dictado por el a quo en fecha 12-08-2019 donde admite las pruebas promovidas por la abogada Génesis Fabiola Núñez Aguilar co apoderada judicial de la parte actora.
Del folio 14 al 16, riela en copia certificada las tablillas de despacho llevadas por el a quo de los meses de julio a septiembre del año 2019.
Del folio 17 al 19, riela el escrito de apelación presentado por la abogada Tania del Carmen García Pérez en su carácter de co apoderada judicial del codemandado Ender Alfonso Ramírez Duque, donde alega que según su cómputo las pruebas presentadas por la abogada Génesis Núñez co apoderada judicial de la ciudadana Iris Zoraida Chacón Delgado, fueron presentadas fuera del lapso procesal establecido, lo que las hace inadmisible por ser presentadas extemporáneamente por tardías.
En el escrito de informes presentado por la abogada co apoderada judicial de la parte actora, ante esta alzada la misma alegó que la parte apelante incurre en un grave error de interpretación en el cómputo del lapso para la promoción y evacuación de las pruebas, por lo que solicitó que se declarará sin lugar la apelación interpuesta.
Señala el artículo 607 del Código Adjetivo Civil lo siguiente:
“Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”
De lo expuesto, se tiene que el juez que conoce la causa abrirá la articulación probatoria por ocho días sin término de distancia con la finalidad de esclarecer algún hecho.
En el presente caso, este sentenciador, a los fines de dilucidar si las pruebas promovidas por la parte actora fueron presentadas de forma extemporánea tal como lo alega la parte apelante, pasa a revisar la tablilla de despacho llevada por el a quo y realizar el cómputo de los lapsos procesales a los fines de verificar lo indicado por la parte apelante.
Al respecto, se tiene que en fecha 17-07-2019 el a quo admitió la demanda y como consecuencia de ello ordenó el emplazamiento de los codemandados Ender Alfonso Ramírez Duque y Jesús Alfonso Ramírez, para que concurrieran por ante ese despacho al primer (01) día de despacho siguiente a que constara en autos la citación del último de los demandados a objeto de dar contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, otorgándoseles igualmente como término de distancia, un (01) día calendario consecutivo.
Que al vuelto del folio 04, riela la diligencia de fecha 18-07-2019 estampada por el alguacil del a quo donde informó que el co demandado Ender Alfonso Ramírez Duque recibió y firmó personalmente el recibo de citación.
Que al vuelto del folio 05, riela la diligencia de fecha 25-07-2019 plasmada por el alguacil del a quo donde informó que el co demandado Jesús Alfonso Ramírez recibió y firmó personalmente el recibo de citación.
Que el día otorgado como término de distancia, correspondió al día viernes veintiséis (26) de julio de 2019.
Que el día para dar contestación a la demanda, correspondía al día lunes 29-07-2019.
En cuanto al lapso de los ocho (08) días que tenían las partes para promover y evacuar las pruebas, estuvo comprendido desde el día martes 30 de julio de 2019 hasta el día lunes 12 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive.
Al revisar las actas que integran el presente expediente e igualmente el cómputo realizado anteriormente, concluye este juzgador que la abogada Génesis Fabiola Núñez, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, al presentar el escrito de promoción de pruebas ante el a quo el día 12 de agosto de 2019, lo hizo dentro del lapso procesal correspondiente tal como se observa del cómputo realizado, es decir; de forma tempestiva y oportuna, no como lo alegó la parte apelante que fue presentado extemporáneamente. Así se determina.
Producto de la conclusión antes expuesta, debe desestimarse la apelación propuesta por la abogada co-apoderada judicial del co demandado Ender Alfonso Ramírez Duque y, consecuencia de ello, se confirma el auto proferido en fecha12 de agosto de 2019 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Tania del Carmen García Pérez co apoderada judicial del co demandado Ender Alfonso Ramírez Duque, contra el auto proferido en fecha 12 de agosto de 2019 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 12 de agosto de 2019 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria Temporal,

Anamilena Rosales Zambrano.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

MJBL/arz
Exp. 19-4683