REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana BETILDE COROMOTO USECHE DE VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.090, domiciliada en Residencias Balmoral, Torre 0, piso 2, apartamento 01, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada Zuleima Yadira Alvarado Redondo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 44.198.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO NERIO ENRIQUE USECHE VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.014, de este domicilio.
EXPEDIENTE N° 36.005/2019
I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de diciembre de 2018, fue presentada por la ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde, asistida por la abogada Zuleima Yadira Alvarado Redondo, la solicitud que interdicción de su hijo el ciudadano Nerio Enrique Useche Verde. (Folios 1 al 3).
Mediante auto de fecha 10 de enero de 2019, se admitió la referida solicitud, y se acordó lo siguiente: Oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia; de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y nombrar dos facultativos a fin de examinar al interdictado. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10).
En fecha 6 de febrero de 2019, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber notificado a las médicos psiquiatras Betty Lorena Novoa Delgado y Betsy Monit Molina Pérez. (Folio 18).
La ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde, en fecha 18 de febrero de 2019, confirió poder apud acta a la abogada Zuleima Yadira Alvarado Redondo. (Folio 19).
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero del 2019, la solicitante ciudadana Betilde Coromoto Useche de Verde, asistida por la abogada Zuleima Yadira Alvarado Redondo, consignó edicto publicado en “Diario Los Andes” de fecha 1° de febrero de 2019 y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 20 al 22).
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2019, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 9:45; 10:00; 10:45 de la mañana para oír la declaración de parientes y/o amigos del sujeto a interdicción. (Folio 24).
En fecha 27 de febrero de 2019, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: William Alberto Verde Useche, Lucy Maricela Useche Castro, Lucy Crismar Useche Castro y Polo Yadile Useche Castro. (Folios 25 al 28).
Mediante sendas diligencias de fecha 14 de marzo del 2019, las ciudadanas Betty Lorena Novoa Delgado y Betsy Monit Medina Zambrano, médicos psiquiatras, aceptaron el cargo designado por este Juzgado (Folios 29 y 30).
Por auto de fecha 21 de marzo de 2019, se fijó el tercer día siguiente a las 10:00 de la mañana, para la juramentación de los médicos designados en la presente causa. (Folio 31).
A los folios 33 al 36, corre inserto informe médico del sujeto a interdicción, presentado por las doctoras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado.
Al folio 43 riela acta de fecha 11 de noviembre de 2019, contentiva del juramento de las médicas psiquiatras designadas.
En fecha 5 de diciembre de 2019, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano Nerio Enrique Verde Useche. (Folio 44).
II
CONSIDERACIONES:
Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisoria de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho existen datos suficientes de la dificultad que presenta el ciudadano Nerio Enrique Verde Useche, de obrar por sí sólo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental de la entredicha, con el objeto de establecer si efectivamente el mismo padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del notado NERIO ENRIQUE VERDE USECHE, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a su señora madre ciudadana BETILDE COROMOTO USECHE DE VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.090, domiciliada en Residencias Balmoral, Torre 0, piso 2, apartamento 01, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora interina y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA
ELIZABEH CEGARRA ARTEAGA
SECRETARIA ACCIDENTAL
Siendo las once de la mañana (11.00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión, en la misma fecha se libró copia computarizada y se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Exp. 36.005
FTRS/psa
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