REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 30 de enero del 2020.

209º y 160º
Vista el escrito que antecede de fecha 18-10-2019, donde el abogado RICARDO JOEL GARCIA VIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo Nro. 122.812, apoderado judicial de la parte demandada reconviniente en la presente causa; mediante la cual solicita hacer efectivo el registro del inmueble conforme al ordinal TERCERO de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 14-08-2016 que cursa en los folios -26 al 80, pieza II- este tribunal observa: copiar dispositivo quinto y articulo 531, copias certificadas sentencia 14-08, sentencia de tribunal superior, decreto de ejecución voluntaria, auto de fecha 17-10-2019, y el presente auto todo para fines de registro
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada de fecha 25 de septiembre del 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaro: (…) SEGUNDO: una vez quede FIRME la presente decisión, se ordena a la parte demandada, a otorgar el documento definitivo de venta por ante la oficina de Registro Público respectiva; y una vez conste en los autos el cumplimiento de lo anterior se librara el cheque correspondiente a favor de la demandada por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 2.800.000,00) por concepto del saldo restante consignado por la parte actora ante este tribunal. TERCERO: en caso que al parte demandada no diere cumplimiento a lo dispuesto en el particular anterior, de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, la presente decisión surtirá los efectos del contrato no cumplido; a tal efecto, se ordenara expedir copia certificada mecanografiada de la presente decisión a los fines de su registro por ante la oficina respectiva.(…).

A su vez en fecha 11-01-2019, el Juzgado Superior Tercero En Lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió el expediente, el cual fue recibido por este juzgado en fecha 15-01-2019; en virtud de esto, este tribunal ordenó la ejecución voluntaria en fecha 02-05-2019; siendo notificada la parte demandada en fecha 01-08-2019; tal como consta al folio 138, en consecuencia, transcurrido como ha sido íntegramente el lapso para el cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento al mismo es por lo que se acuerda la EJECUCIÓN FORZADA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 25 de septiembre de 2017, y confirmada en fecha 10-12-2018, por la alzada respectiva. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, la decisión dictada por este tribunal y confirmada por la alzada correspondiente, surtirá los efectos del contrato no cumplido; para lo cual se ordena expedir por secretaria copia certificada computarizada de las actuaciones conducentes a los fines de su registro por ante la oficina de Registro Inmobiliario respectiva. Cúmplase.




Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular María Alejandra Vásquez
Secretaria accidental


Exp: 22.131
JMCZ/ac.