REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, San Cristóbal, 30 de enero del 2020.

209º y 160º

Vista la diligencia de fecha 11-11-2019, del abogado Miguel Ángel Parra Villamizar; donde solicita la suspensión de la causa debido al fallecimiento del demandante el ciudadano ALVARO GARCIA CAMARGO, haciéndolo constar mediante el acta certificado de defunción, con el indicativo/serial 09788126, código N4C y numero de certificado de defunción 72009924-2 de fecha 30-08-2019. Este tribunal constata lo anteriormente descrito por lo cual SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA MIENTRAS SE CITA A SUS HEREDEROS conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del código de procedimiento civil el cual establece: “la muerte de la parte que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los , a los (30) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años, 206° de la Independencia y 160° de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.) firma ilegible. María Alejandra Vásquez La Secretaria accidental. (fdo.) Firma ilegible. Hay sello húmedo del tribunal y del libro diario. En la misma fecha, previas formalidades de ley, se suspendió la causa, siendo las 3:00 horas de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil. En la misma fecha, se dejó copia para el archivo del Tribunal. María Alejandra Vásquez. La Secretaria accidental (fdo.) firma ilegible.
JMCZ/ac.-
Exp: 22.967