REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de enero de 2020
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-000673
ASUNTO : SP21-S-2018-000673
RESOLUCIÓN N° 000042-2020
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. Fidel Ricardo Galvis Duque.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Yosmhan Alexander Castellanos Castellanaos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.567.219, fecha de nacimiento 31-03-1979, de 40 años de edad, profesión u oficio vigilante, estado civil soltero, residenciado en el barrio Las Delicias, carrera 8, vereda 4, casa sin número, cerca de Chapetón, municipio Libertad, estado Táchira, teléfono 0416-5641274 ó 0414-7434852.
VÍCITIMA: Daisy Yaneth Zambrano Quinto.
DEFENSORA
PÚBLICO N° 2: Abg. Gladys Josefina González de Barragán.
I
NARRATIVA
En fecha 28 de enero de 2020, (fls. 67 al 69) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 21 de octubre de 2019, (fls. 55 al 57) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Yosmhan Alexander Castellanos Castellanaos, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Daisy Yaneth Zambrano Quinto.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
…Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano YOSMHAN ALEXANDER CASTELLANOS CASTELLANAOS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAISY YANETH ZAMBRANO QUINTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado YOSMHAN ALEXANDER CASTELLANOS CASTELLANAOS conforme a lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir del 28 de enero de 2020 tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1. – Tres (03) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 2.- Asistir a la unidad técnica de apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo presentarse sólo dos (2) vez. 3.- Tres (03) charlas por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito de Violencia Contra la Mujer. Y, 4.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima Daisy Yaneth Zambrano Quinto, en fecha 28 de mayo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3 y 5 revocándose la del numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos y este remita informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día jueves 28 DE ENERO DE 2021 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (11:00 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Yosmhan Alexander Castellanos Castellanaos, tiene una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física agravada, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Yosmhan Alexander Castellanos Castellanaos de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 28 de enero de 2020, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1. – Tres (03) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 2.- Asistir a la unidad técnica de apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo presentarse sólo dos (2) vez. 3.- Tres (03) charlas por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito de Violencia Contra la Mujer. Y, 4.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima Daisy Yaneth Zambrano Quinto, decretadas en fecha 28 de mayo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3 y 5 revocándose la del numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día jueves 28 de enero de 2021 a las 09:00 de la mañana.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 21 de octubre de 2019, (fls. 55 al 57) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Yosmhan Alexander Castellanos Castellanaos, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Daisy Yaneth Zambrano Quinto. Así se decide.
II
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 21 de octubre de 2019, (fls. 55 al 57) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Yosmhan Alexander Castellanos Castellanaos, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Daisy Yaneth Zambrano Quinto, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Yosmhan Alexander Castellanos Castellanaos, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 28 de enero de 2021, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1. – Tres (03) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 2.- Asistir a la unidad técnica de apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo presentarse sólo dos (2) vez. 3.- Tres (03) charlas por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito de Violencia Contra la Mujer. Y, 4.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima Daisy Yaneth Zambrano Quinto, en fecha 28 de mayo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3 y 5 revocándose la del numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día jueves 28 de enero de 2021 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Fidel Ricardo Galvis Duque
SECRETARIO TEMPORAL
|