REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2019-000699
SOLICITANTE: MARIA ISABEL GONZALEZ PEDREIRA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE: CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, IPSA N° 32.382.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, MARIA ISABEL GONZALEZ PEDREIRA, titular de la cedula de Identidad N° V-5.574.351, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DARIO GONZALEZ PEDREIRA, Y SAMUEL GONZALEZ HUERTA, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.672.526, y V-19.142.862, respectivamente, asistida de abogada, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a los De-Cujus JOSE GONZALEZ GARCIA Y MARIA NATIVIDAD PEDREIRA DE GONZÁLEZ, ex titulares de las cédulas de Identidad Número V-6.492.467 y E-642.694, respectivamente, fallecidos el primero en fecha 07/08/2017, según Acta de Defunción Número 069, Folio N° 69, de fecha 08/08/2018 y la segunda en fecha 16/01/2019, según Acta de Defunción Número 07, Folio N° 07, de fecha 17/01/2019, las cuales corren insertas en los libros para defunciones que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA ISABEL GONZALEZ PEDREIRA, DARIO GONZALEZ PEDREIRA, Y SAMUEL GONZALEZ HUERTA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.574.351, V-13.672.526, y V-19.142.862, respectivamente en su orden, con respecto a los De-Cujus JOSE GONZALEZ GARCIA Y MARIA NATIVIDAD PEDREIRA DE GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes enero del año dos mil veinte (2020).-AÑOS. 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA.
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
MG/NU/Adianez.
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