REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2017-001641.
SOLICITANTE: DORIS MARIA CARVAJAL.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JESUS PINTO SIERRA IPSA Nro. 168.009.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por la ciudadana DORIS MARIA CARVAJAL, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial, ubicada en el Sector Luis Pardo Medina, Casa N° 05, jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-189-2019, emanado de la Dirección del Poder Popular Para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del Informe de Inspección se evidencia que el espacio de terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad del Municipio Vargas, ésta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DORIS MARIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 11.641.347, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-189-2019, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). AÑOS. 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG.MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG NANCY USECHE
MG/NU/Yesmar.-
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