REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2019-000523
SOLICITANTES: YRENE V. DIAZ H. y CARLOS A. SANCHEZ L.
ABOGADA ASISTENTE: BETTY E. CARIAS S., IPSA N° 152.429
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos YRENE VALENTINA DIAZ HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 6.470.350 y V- 6.475.565, respectivamente, asistidos de abogada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 38 de fecha fecha 08/07/2004. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Vía Eterna, Casa S/N, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YRENE VALENTINA DIAZ HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 6.470.350 y V- 6.475.565 respectivamente, contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 08/07/2004, asentada bajo el N° 38, del Libro del Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).-
AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta antes meridiem (09:40 A.M.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE


MG/NU/yesmar.-