REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2019-000601
SOLICITANTES: ALFREDO ALIRIO GOMEZ A. y MARYORI COROMOTO ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE: ORIANA ERAZO, IPSA N° 275.501
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ALFREDO ALIRIO GOMEZ ANGULO Y MARYORI COROMOTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.574.030 Y V-6.527.508, respectivamente, asistidos de abogada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 80 de fecha 17/12/1982. Que fijaron su domicilio conyugal en el Boulevard Naiguatá con Avenida Charaima, Residencias Nelemar Garden, Tanaguarenas, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre LUIS ALFREDO GOMEZ ROJAS, mayor de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento del hijo de ambos y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALFREDO ALIRIO GOMEZ ANGULO Y MARYORI COROMOTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.574.030 Y V-6.527.508, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, en fecha 17/12/1982, asentada bajo el N° 80, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil veinte (2020). -
AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las nueve antes meridiem (09:00 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
MG/UN/Adianez.-
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