REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2019-000711
SOLICITANTES: FRANCISCO J. GONZALEZ C. Y MARIA E. SUAREZ LL.
ABOGADO ASISTENTE: ELIA YUNILDE YRIARTE RAMOS. IPSA N°34.278.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZALEZ CASTRO Y MARIA ESPERANZA SUAREZ LLAMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.991.641y V-6.320.528, respectivamente, asistidos de abogada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por Ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 80 de fecha 15/11/1985. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Veguita, Calle El Viento, N° 66, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Que en dicha unión procrearon dos hijos de nombres FRANCISCO JAVIER GONZALEZ SUAREZ Y KEIBYN JAVIER GONZALEZ SUAREZ. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, de las Actas de Nacimiento de los hijos y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZALEZ CASTRO Y MARIA ESPERANZA SUAREZ LLAMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.991.641y V-6.320.528, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas, del Distrito Federal, en fecha 15/11/1985, asentada bajo el N° 80, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). -
AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las doce meridiem (12:00M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU/Wilmer.-
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