REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, Y
DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
209º y 160º
SOLICITANTE:
SOLICITANTE: ESMELY MARGARITA RAMIREZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.058.027.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.437.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: WP12-S-2018-000837
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 13 de Julio de 2018, formulada por la ciudadana ESMELY MARGARITA RAMIREZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.058.027 asistida por la abogada FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.437, para la rectificación de su acta nacimiento. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de solicitudes ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.
Alega la solicitante en el escrito libelar: a) Que su acta de nacimiento presenta un error involuntario que se cometió al momento de asentar el nombre de su madre y donde se lee EMELIS MARGARITA, debe decir EMELIS MARCELINA GONZALEZ. b) Que en consecuencia la rectificación que solicita consiste en que el nombre de su madre es EMELIS MARCELINA según consta en el acta de nacimiento N°379, de fecha veintiuno (21) de 1955, en los libros de nacimiento llevados por ante el Registro Civil correspondiente al Municipio San Juan Galdonas del Estado Sucre y no como lo reseña mi acta de nacimiento EMELIS MARGARITA. c) Que por lo antes expuesto solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de conformidad con los artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En fecha 16 de julio de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud y en fecha 18/07/2018 se instó a la parte interesada a consignar el acta de nacimiento de la ciudadana EMELIS MARCELINA GONZALEZ.
En fecha 04 de octubre de 2018, ciudadana ESMELY MARGARITA RAMIREZ DE RAMOS, asistida de abogada presento diligencia mediante la cual consigno el recaudo solicitado.
En fecha 08 de octubre de 2018, se admitió la presente, ordenándose librar boleta de notificación a la Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial, una vez constaran en autos los fotostatos respectivos, y se libró Cartel de Citación a los fines que fuera publicado en el diario “Ultima Noticias”.
En fecha 22 de octubre de 2018, la parte solicitante mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines que se librara boleta de notificación a la Fiscal.
En fecha 23 de Octubre de 2018, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial civil, dejo constancia de haber citado a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero de 2019, la Representante del Ministerio Público, consigno diligencia mediante la cual expreso que nada tenía que objetar sobre la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, salvo mejor criterio.
En fecha 26 de junio de 2019, la parte solicitante asistida de abogada, dejo constancia mediante diligencia de haber retirado el cartel de citación, a los de su publicación.
En fecha 30 de julio de 2019, se recibió oficio N° 151-2019, procedente del Tribunal Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial por medio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, mediante el cual remitía diligencia constante de un (01) folio y un (01) anexo, contentivo del cartel publicado en un diario de circulación nacional.
En fecha 02 de agosto de 2019, la Abg. MAGLI GONCALVES, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, asimismo vencido como se encontraba el lapso de Ley, ordeno librar boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de octubre de 2019, la parte solicitante asistida de abogada consigno mediante diligencia, copias simples del escrito de solicitud y del auto de admisión a los fines que se librara la boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2019, el Tribunal dicto un auto mediante el cual le hizo saber a la solicitante, que por cuanto la boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público ya había sido librada, debía impulsar la práctica de la misma ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil.
En fecha 31 de octubre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil dejo constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2019, el Tribunal apertura el lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 14 de noviembre de 2019, la solicitante asistida de abogada consigna escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2019, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, asimismo apertura el lapso para dictar sentencia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia, pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes:
Alega la solicitante en su escrito libelar en términos generales: a) Que su acta de nacimiento presenta un error involuntario que se cometió al momento de asentar el nombre de su madre y donde se lee EMELIS MARGARITA, debe decir EMELIS MARCELINA GONZALEZ. b) Que en consecuencia la rectificación que solicita consiste en que el nombre de su madre es EMELIS MARCELINA según consta en el acta de nacimiento N° 379, de fecha veintiuno (21) de 1955, en los libros de nacimiento llevados por ante el Registro Civil correspondiente al Municipio San Juan Galdonas del Estado Sucre y no como lo reseña su acta de nacimiento EMELIS MARGARITA. c) Que por lo antes expuesto solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de conformidad con los artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

A tal efecto consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de la ciudadana EMELIS MARCELINA GONZALEZ, insertas al folio 2.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la solicitante anotada bajo el N° 163, del año 1972, de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, (Hoy estado La Guaira), inserta al folio 3 y su vlto.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana EMELIS MARCELINA VILLALBA GONZALEZ, anotada bajo el N°379, Tomo 01, Folio 138, correspondiente al año 1955, de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, inserta a los folios 10 y 11.

Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Sustantivo.-
Establecen los artículos 448 y 468 de nuestro Código Civil, al tenor siguiente:
“Artículo 448 Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias.
Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.
“Artículo 468 Si el nacimiento proviene de unión no matrimonial no se designará al padre en la partida, sino cuando haga la presentación él mismo o por medio de mandatario auténticamente constituido; pero sí se expresará el nombre y apellido de la madre, a menos que el presentante exponga que le está prohibida esa mención, lo cual se hará constar en el acta.
Se expresará también la cédula de identidad, el domicilio y profesión del padre o de la madre que aparezcan designados en el acta”.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las documentales consignadas como fundamento de la presente solicitud, específicamente a la copia certificada del acta de nacimiento y a la copia fotostática de la cedula de identidad, que según lo alegado por la solicitante pertenecen a su madre ciudadana EMELIS MARCELINA GONZALEZ, se evidencia que los prenombrados documentos presentan disparidad en cuanto al contenido de sus datos, en virtud que del acta de nacimiento se desprende que el ciudadano ANDRES VILLALBA, hace la presentación de una niña que nació el día 02 de junio del año 1955 y tiene por nombre EMELIS MARCELINA, expresando en dicho acto que la niña cuya presentación hace es hija suya y de la ciudadana FRANCISCA GONZALEZ, lo que por lógica indica que los apellidos de la niña presentada en ese acto son VILLALBA GONZALEZ, mientras que de la copia fotostática de la cedula de identidad se evidencian como datos de la titular, que tiene por nombre EMELIS MARCELINA y como único apellido GONZALEZ, asimismo en lo referente a la fecha de su nacimiento aparece que fue el día 03 de junio del año1955, en consecuencia, de la valoración efectuada por esta Operaria de Justicia a la documentales antes descritas y de conformidad con lo establecido en las normas up supra citadas, se puede inferir que dichos documentos pertenecen a personas distintas.

Con relación a lo expuesto, se estima conveniente reiterar que si bien la solicitud presentada fue admitida y sustanciada conforme a derecho; en el estudio de la misma se observa que en el fondo no cumple con los presupuestos necesarios para estimar la pretensión que se hace valer, con lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora declararla sin lugar en la definitiva, y así se declarara en el dispositivo de esta decisión.-

III
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la Ciudadana ESMELY MARGARITA RAMIREZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.058.027.Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.
LA JUEZA

ABG. MAGLI GONCALVES


LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE.
En la misma fecha, siendo las diez y siete antes meridiem (10:07 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE.