REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2019-000454.
SOLICITANTE: JOSE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ.
ABOGADA ASISTENTE: IVONNE VARGAS SIRIT. IPSA N° 23.347.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, debidamente asistido de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio a su favor y el de su hermano ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ GOMEZ, sobre unas bienhechurías de uso residencial, constituida por tres (03) niveles de altura, ubicadas en la Urbanización Caribe, Avenida Las Lomas, Tanaguarenas, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección NºDPPPCUC-CEB-213-2019, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ y LUIS ARTURO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.006.383 y V-20.006.384 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPPCUC-CEB-213-2019, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). AÑOS. 209° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA

Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las dos post meridiem (02:00 PM), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. NANCY USECHE