JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (29/01/2020). AÑOS 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACION.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: José Yobany Ferreira Guaitero y Rosalba Guaitero De Ferreira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.501.932 y V.-22.635.765, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado Juan Carlos Márquez Almea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.937, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
EXPEDIENTE: 9343-2019.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Ratificación de la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria.
BREVE RESEÑA PROCESAL
Visto que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 10 de diciembre de 2019 (folios 65 al 75), este Juzgado Agrario dicta Medida Cautelar de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos José Yobany Ferreira Guaitero y Rosalba Guaitero De Ferreira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.501.932 y V.-22.635.765, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado Juan Carlos Márquez Almea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.937, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
TERCERO: En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, en el lote de terreno denominado “La Playa” ubicado en el sector San Josecito parroquia San Josecito Municipio Tórbes del estado Táchira, constante de una superficie de ONCE HECTÁREAS CON UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 has con 1834 m2), alinderados de la siguiente manera: Norte: Terreno Baldios; Sur: Rio Tórbes; Este: Troncal 5; y Oeste Rio Tórbes, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), (huso) 18, Batum REGVEN identificados de la siguiente manera: 01 Norte: 848231; Este: 806308; 02 Norte: 848136; Este: 806171; 03 Norte: 848087; Este: 806169; 04 Norte:848020; Este: 806163; 05 Norte: 848058; Este: 806108; 06 Norte: 848208; Este: 805901; 07 Norte: 848331; Este: 805901; 08 Norte: 848409 Este: 805824; 09 Norte: 848563; Este: 805995; 10 Norte: 848266; Este 806171; 11 Norte: 848292; Este: 806214; 12 Norte: 848312; Este: 806220; 13 Norte: 848318, Este: 806261; 01 Norte: 848231; Este: 806308; según Titulo de Adjudicación de Tierra Socialista Agrario ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), número 2029614672013RAT216807, a favor de los ciudadanos Rosalba Guaitero De Ferreira y José Ferreira Guaitero, identificados en autos.
CUARTO: LA PRESENTE MEDIDA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE OCHO (08) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE FALLO, EXHORTANDO A LA PARTE SOLICITANTE A CONSIGNAR A LA BREVEDAD POSIBLE EL RECIBIDO DEL OFICIO DIRIGIDO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y/O POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SEGÚN SEA EL CASO, PARA QUE EMPIEZE A OPERAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 246 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, RESPECTO DEL DERECHO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA, Y UNA VEZ HAYA O NO HABIDO OPOSICIÓN, Y RESUELTA LA MISMA, QUEDARÁ ASÍ FIRME LA PRESENTE SENTENCIA, LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO LOS LAPSOS PROCESALES PERTINENTES. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.
QUINTO: Se ordena notificar al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira y al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Tórbes del estado Táchira, a los fines del cumplimiento de la medida decretada. Asimismo, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional; con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que en conste en autos el recibido de los oficios por parte de los referidos Organismos, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense oficios.
SEXTO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se condena en costas. (…)”.
Cumplido como fue lo ordenado en la medida decretada, y vencido el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que parte alguna haya hecho uso del derecho de oposición y promoción de pruebas dentro del lapso establecido por la norma, en consecuencia, es forzoso para esta Instancia Agraria RATIFICAR la medida decretada en fecha 10 de diciembre de 2019 (folios 65 al 75). Así se establece.
DISPOSITIVO
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada en fecha 10 de diciembre de 2019, en el lote de terreno denominado “La Playa” ubicado en el sector San Josecito parroquia San Josecito Municipio Tórbes del Estado Táchira, constante de una superficie de ONCE HECTÁREAS CON UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11 has con 1834 m2), alinderados de la siguiente manera: Norte: Terreno Baldios; Sur: Rio Tórbes; Este: Troncal 5; y Oeste Rio Tórbes, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), (huso) 18, Batum REGVEN identificados de la siguiente manera: 01 Norte: 848231; Este: 806308; 02 Norte: 848136; Este: 806171; 03 Norte: 848087; Este: 806169; 04 Norte:848020; Este: 806163; 05 Norte: 848058; Este: 806108; 06 Norte: 848208; Este: 805901; 07 Norte: 848331; Este: 805901; 08 Norte: 848409 Este: 805824; 09 Norte: 848563; Este: 805995; 10 Norte: 848266; Este 806171; 11 Norte: 848292; Este: 806214; 12 Norte: 848312; Este: 806220; 13 Norte: 848318, Este: 806261; 01 Norte: 848231; Este: 806308; según Titulo de Adjudicación de Tierra Socialista Agrario ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), número 2029614672013RAT216807, a favor de los ciudadanos Rosalba Guaitero De Ferreira y José Ferreira Guaitero, supra identificados, a efectos de mantener la actividad agrícola existente con el desarrollo necesario para su continuidad, prohibiéndose efectuar actuaciones que impliquen amenaza a la actividad agrícola desarrollada. Dicha medida consiste en prohibir a cualquier persona familiar o terceros, realizar algún tipo de acto o conducta, que perturbe, menoscabe, desmejore, o cause algún perjuicio, además de ruina o deterioro a la producción agrícola y pecuaria existente en la unidad de producción. La presente medida, tendrá vigencia un (01) año contados a partir de la publicación del presente fallo. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.
SEGUNDO: Se ordena notificar al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Torbes del Estado Táchira, y al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira, haciéndoles saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 19 de Junio de 2010. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. La Secretaria,
Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón.
|