JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (30/01/2020). AÑOS 209º DE LA INDEPENDENCIA y 160º DE LA FEDERACIÓN.

Se inicia la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio) en fecha 16/10/2019, formulada por la ciudadana María Isabel Granados de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.450.839, domiciliada en el predio agrícola “La Motocita”, sector Piscuri, asentamiento campesino Piscuri, recta Ayari, Troncal 5, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, asistida por el abogado Jesús Javier Niño Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.110.493, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.670 (folios 01 al 10).
Este Tribunal por auto de fecha 23/10/2019 (folios 11 y 12), admitió la presente solicitud acordándose practicar Inspección Judicial sobre el lote de terreno denominado “La Motocita”, ubicado en el sector Piscurí, asentamiento campesino Piscurí, recta Ayari, Troncal 5, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Por auto de fecha 13/11/2019, esta Instancia Agraria dejó constancia que la Inspección Judicial acordada no pudo llevarse a cabo, en virtud de que las partes manifestaron la indisponibilidad de vehículo (folio 13).
En fecha 18/11/2019, la ciudadana María Isabel Granados Rivas confiere Poder Apud Acta al Abogado Jesús Javier Niño Rangel (folios 14 al 16).
Mediante auto de fecha 21/11/2019 este Tribunal, a los fines de practicar la Inspección Judicial, fijo día y hora para realizar el respectivo traslado (folios 17 y 18).
En fecha 22/01/2020 (folios 19 y 20), se trasladó y constituyó el Tribunal a los fines de practicar la Inspección Judicial para verificar las mejoras y bienhechurías, descritas en la presente solicitud, en la que se dejó constancia de los siguientes particulares: “…PRIMERO: a los fines de la ubicación se deja constancia, que se trata de un lote de terreno denominado La Motocita, ubicado en el Sector Piscurí, asentamiento campesino Piscurí, Recta Ayari, Troncal 5, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, constante de una superficie de seis hectáreas con cuatro mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados (6 has con 4798 m2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Carretera Nacional Troncal 05; SUR: Caño La Ratona; ESTE: Terreno ocupado por Anastassios Afentoiulidis; OESTE: Terreno ocupado por Gerardo Pérez. SEGUNDO: En relación a las bienhechurías existentes en el predio se deja constancia de: 1) una casa para habitación construida con estructura de concreto, paredes de bloque y friso pulido, puertas y ventanas de madera, pisos de cemento, techo de acerolit, malla metálica y portón principal metálico. La casa esta distribuida en sala, cocina comedor, porche, dos (02) garajes, cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, lavadero y área de servicios, electricidad y agua con una superficie aproximada de (209,95 m2). 2) Cuenta además con un (01) depósito para implementos agrícolas contentivo de una (01) guaraña marca Still, una (01) motosierra marca Still, un (01) soldador marca Europa, un (01) generador eléctrico de 900 wats, un (01) esmeril marca Truper, un (01) taladro marca Truper. 3) un galpón de usos múltiples construido en columnas de concreto, techo de zinc, pisos de cemento, elementos metálicos con paredes de concreto, puerta metálica y mallas, una cochinera de aproximadamente 90 m2 con cuatro compartimientos. Se observaron seis (06) madres reproductoras. El área total del galpón tiene un aproximado de (204 m2). 4) una vaquera construida en estructura de hierro con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y comederos de concreto, encierro de tubo metálico con medidas aproximadas de construcción 184 m2. 5) un galpón para carpintería construido en estructura de concreto, paredes de bloque, pisos de cemento y techo de zinc, puertas metálicas con medidas aproximadas de construcción de 72 m2. 6) un garaje construido con estructura metálica y pisos de concreto, techos de zinc y machimbre, estructura de hierro, con medidas aproximadas de 24 m2. 7) una piscina construida en concreto vaciado, friso en cemento con pintura impermeable para piscina, caminería en cemento, una ducha en ladrillo y jardinería con piedra y concreto, 60 m2. 8) diez (10) lagunas artificiales construidas para la explotación piscícola, con divisiones de sacos de arena y arcilla, sistema de agua natural y mangueras de dos pulgadas. De las 10 piscinas, ocho (08) con explotación piscícola con extensión de setenta (70) metros de largo por diez (10) metros de ancho. Se observó la existencia de dos mil (2000) peces (cachama). 9) potreros mecanizados con maquina agrícola, cercados eléctricos con estantillos, madrinos de madera y cemento con alambre de púas y dulce, pastos artificiales de la variedad de brecharia de cerro. Existe una división en cinco (05) potreros. 10) toma de agua propia de la finca por puntillo y por acueducto rural, para el desarrollo del predio. 11) árboles frutales: un (01) árbol de aguacate, un (01) árbol de mamon, dos (02) árboles de mango, dos (02) árboles de mandarino, diez (10) árboles de naranjo, cuatro (04) árboles de tamarindo, un (01) árbol de tamarindo chino, diez (10) árboles de limón, dos (02) árboles de anon, dos (02) árboles de hicaco, dos (02) árboles de puma gas, cuatro (04) árboles de guanábana, un (01) árbol de guayabo, ocho (08) matas de coco, matas de lechosos, diversas matas de cambur y plátano. 12) Ganado bovino: un (01) toro, un (01) maute, tres (03) vacas, cuatro (04) novillas, dos (02) becerras, un (01) becerro. Todos con su respectivo hierro...”.
En fecha 27/01/2020, mediante diligencia suscrita por la solicitante María Isabel Granados de Rivas, asistida por el abogado Jesús Javier Niño Rangel, consignó copia del registro del hierro criador (folios 21 y 22).
Mediante diligencia de fecha 27/01/2020, suscrita por el experto designado en la presente solicitud, Ingeniero Ulises Alberto Rosales Afanador, consigno memoria fotográfica de la Inspección realizada en fecha 22/01/2020 (folios 23 al 27).
En fecha 27/01/2020 (folios 28 al 31), se llevaron a cabo las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Domingo Jesús Cárdenas Vivas y Nelson José Velasco Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.586.567 y V.-5.667.254 respectivamente.

DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia que tiene esta Instancia Agraria para decidir la presente solicitud, cabe resaltar lo sentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 8 de fecha 15/01/2015:
“[…] esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. […]” (negritas de quien sentencia).

Con base a la anterior jurisprudencia, esta Instancia Agraria observó en la inspección judicial practicada, que efectivamente los bienes de que trata el presente justificativo, están vinculados o dedicados a la actividad agraria, por lo que esta operadora de justicia está facultada para decidir el presente asunto. Así se declara.

DE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de conformidad con lo solicitado y conforme lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de que lo aquí verificado es suficiente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la solicitante María Isabel Granados de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.450.839, sobre las mejoras y bienhechurías ya indicadas sobre un lote de terreno denominado “La Motocita”, ubicado en el sector Piscuri, asentamiento campesino Piscuri, Recta Ayari, Troncal 5, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, constante de una superficie de seis hectáreas con cuatro mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados (6 ha con 4.798 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Nacional Troncal 5; SUR: Caño La Ratona; ESTE: Terreno ocupado por Anatassios Afentoiulidis; y OESTE: Terreno ocupado por Gerardo Pérez, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga: Título Supletorio de Propiedad sobre las mejoras y bienhechurías, anteriormente descritas a favor de la solicitante María Isabel Granados de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.450.839, domiciliada en el Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Así se decide.

Del mismo modo, esta instancia agraria exhorta e insta a Registradores y Notarías, cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, los cuales establecen:

“…(Omisis) c) La solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de Propiedad, respecto en bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola”.

Artículo 4: Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión en el Libro Diario llevado por este tribunal, se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio N°______ al Registro de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, a los fines de su debida protocolización ante el mismo.
La Juez Provisorio,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz, La Secretaria,

Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón.