República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito
Y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
209° y 161°
JUEZ INHIBIDO: Abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal genérica referida en sentencia número 2140 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de agosto de 2003.
Se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 10 de febrero de 2020 por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, en su condición de juez del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial, en el expediente 7372, fundamentada en la causal genérica referida en sentencia número 2140 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de agosto de 2003, y por auto de fecha 20 de febrero de 2020, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En el acta de INHIBICIÓN el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO manifiesta “…que en fecha 05 de febrero de 2020 recibí previa distribución el cuaderno de tercería signado con el N° 704-17, nomenclatura interna del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado (sic) Táchira, cuyas partes son: “Demandante: Enzo Valentín González Rincón, en su condición de Director-Administrador de la sociedad mercantil Auto Escape San Cristóbal, C.A. contra el ciudadano Eisaga Alfonso Rodríguez Villamizar, por Tercería”. En ese orden de ideas señalo que en fecha 10 de diciembre de 2019, me inhibí de conocer la causa signada bajo el N° 7356 nomenclatura del Tribunal a mi cargo, …OMISSIS… por cuanto ya había dictado decisión en el expediente signado N° 7165, por cuanto sus partes y objeto era el mismo para tales expedientes …OMISSIS… En tal razón se vuelve a presentar la circunstancia de identidad de partes AUTO ESCAPES SAN CRISTÓBAL, C.A., en la persona de su Director Administrador : ENZO VALENTÍN (sic) GONZÁLEZ (sic) RINCÓN (sic) contra el ciudadano EISAGA ALFONSO RODRÍGUEZ (sic) VILLAMIZAR, por Tercería …OMISSIS… Por ende, y habiendo ya emitido opinión sobre la señalada causa, y dado que esta decisión tiene denotada relevancia y conexidad en el presente expediente, consideró (sic) ineludible mi deber de inhibirme…”
Como sustento de su inhibición acompañó acta de inhibición de fecha 10 de febrero de 2020, auto de remisión al tribunal encargado de la distribución y sentencia de fecha 13 de enero de 2020 dictada por este Juzgado Superior Primero Civil del estado Táchira en el expediente número 7796.
El tribunal para decidir observa:
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para decidir la inhibición propuesta por el juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial, entra este juzgador a decidir la presente incidencia.
El acta de inhibición presentada por el juez inhibido JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, está fundamentada en la causal genérica señalada en sentencia número 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el día 7 de agosto de 2003 en el expediente 02-2403, que extractada dice:
“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.”
De la manifestación del juez inhibido y del examen de las actuaciones traídas a los autos, se desprende que efectivamente la causa en la cual hoy se inhibe (Exp. 7372) el juez JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, cuyas partes intervinientes son: Como demandante ENZO VALENTIN GONZALEZ RINCON, en su carácter de director-administrador de la sociedad mercantil Auto Escape San Cristóbal, C.A.; como parte demandada EISAGA ALFONSO RODRÍGUEZ VILLAMIZAR por motivo de TERCERÍA, guarda relación directa con la causa número 7356, en la cual se inhibió el día 10 de diciembre de 2019 y que esta Alzada conoció y declaró con lugar en fecha 13 de enero de 2020, al haber verificado tal como consta en decisión anexa a los autos, que en el expediente número 7165, las partes y motivo son las mismas señaladas ut supra en ambas causas (7165, 7356 y 7372).
No obstante, de la revisión del fundamento legal de la inhibición propuesta, observa este tribunal que no aparece configurada la causal alegada por el juez inhibido para desprenderse del conocimiento de la mencionada causa, pero en atención al principio iura novi curia, que le permite separarse de los alegatos de derecho en que el juez inhibido fundamenta su solicitud, y dada la concreta expresión de éste en su acta de inhibición al señalar “…Por ende, y habiendo ya emitido opinión sobre la señalada causa, y dado que esta decisión tiene denotada relevancia y conexidad en el presente expediente, consideró (sic) ineludible mi deber de inhibirme…”, encuentra que la causal pertinente a los hechos expuestos, es la señalada en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
… omissis …
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Habiendo emitido el juez inhibido su opinión en el expediente número 7165 y siendo que las partes y el objeto de ésta son las mismas del expediente número 7372, en el cual hoy se inhibe, estima quien aquí decide que lo expresado es motivo sufieciente para que el juez JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO se separe voluntariamente del conocimiento del juicio inventariado en el tribunal a su cargo bajo expediente número 7372, siéndole forzoso a este juzgador declarar con lugar la inhibición propuesta y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, al criterio doctrinal y la norma señalada en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, en su condición de juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 10 de febrero de 2020 para conocer de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 7372.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en su oportunidad legal, desincorpórese el expediente del archivo activo de causas llevado por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veinte.-
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,
Flor María Aguilera Alzurú
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de febrero de 2020 se remitió copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, con oficio número 0530-043 y se desincorporó el expediente del archivo activo de causas llevadas en este tribunal.
Yuderky.-
Exp. Nº 7811.-
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