REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de Febrero 2020.

209º y 161º

Vista la diligencia suscrita por abogado RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 26 de los corrientes, en la que anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2020, se observa:
Que para el día 22 de noviembre de 2016, fecha en que fue presentada la demanda, ya había entrado en vigencia la nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, de octubre de 2010, que en su artículo 86 establece:
“Artículo 86: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.”
Conforme al artículo transcrito, el legislador estableció la cuantía para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos o acciones contra sentencias, cuando la estimación de la demanda exceda las 3.000 unidades tributarias. Al respecto, cabe referir sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, de fecha 12 de agosto de 2011, en donde de forma explicativa determina cuál es el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación y concluye diciendo:
“…
La admisibilidad del recurso de casación está sujeta al impretermitible cumplimiento del requisito de la cuantía que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, el interés principal deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y a los fines de poder decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación, la estimación del valor o cuantía de la demanda, debe constar del propio libelo de demanda, a excepción de aquellos que se refieran al estado y la capacidad de las personas naturales.”
(www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Agosto/RH.000406-12811-2011-11-296)

Ahora bien, en el presente caso, se tiene que la cuantía de la demanda fue estimada por la parte demandante en la cantidad QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 531.000,00), equivalentes a 3.000 unidades tributarias y, dado que la decisión transcrita establece que la cuantía deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), la estimación fijada en el libelo no alcanza la cuantía necesaria y exigida para que la Sala pueda conocer y tramitar el recurso de casación anunciado en la presente causa, siendo determinante para este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado en fecha veintiséis (26) de los corrientes, por el abogado Richard Cleobaldo Chávez Parra, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha siete (07) de Febrero de 2020.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria Temporal,


Anamilena Rosales Zambrano.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:55 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 19-4668
lilibeth.