JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Veinte (2020).
209° y 161°
JUEZ INHIBIDO:
Abogado FABIO OCHOA ARROYAVE, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
I N H I B I C I O N
En fecha 20 de Febrero de 2020 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 7807, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 07 de Febrero de 2020, por el Juez de dicho despacho, abogado Fabio Ochoa Arroyave, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por Isley Geraldine Vivas Becerra contra el Instituto Autónomo de Beneficencia Pública y Bienestar Social –Lotería del Táchira.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad con motivo de la inhibición que fue planteada mediante acta de fecha 07 de febrero del presente año, por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fundamentó en la causal prevista en el artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el No. 7807.
Señala el funcionario inhibido en el acta levantada, que al revisar el expediente en el que está planteando la inhibición, observó que el recurso de apelación interpuesto contra la declinatoria de competencia declarada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil en el expediente N° 9504, guarda relación con los expediente signados en esa alzada bajo los N°s. 7761 y 7762 por Recursos de Hecho, en los que se inhibió, siendo declaradas con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; así mismo, guarda relación con el expediente 7747 de Amparo Constitucional interpuesto por la abogada Gloria Buitrago de Arias contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual conoció y conversó de manera personal con la abogada Gloria Buitrago sobre la inquietud que ésta presentaba sobre la declaración de declinación de competencia que hiciera la Juez Primera de Primera Instancia Civil, en el juicio de cumplimiento de contrato que ocasionó la acción de amparo y dado a que en aquella oportunidad expresó una serie de consideraciones sobre el thema decidendum y dado a que en la causa en que se inhibe versa sobre similar situación jurídica, considera prudente inhibirse por no encontrarse en plena capacidad subjetiva de juzgar por haber expresado su criterio personal, situación que enmarca dentro de la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La causal invocada por el administrador de justicia, contenida en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…
15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
…”
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”
Arístides Rengel Romberg en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señala lo siguiente:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.”
En el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se establece la forma de cómo inhibirse el funcionario judicial, que se materializa mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivos de impedimento para seguir conociendo la causa, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
En el presente caso se observa que el funcionario inhibido expresó en forma clara los motivos en los que fundamenta su inhibición, dado que indica que dio su criterio personal sobre el mismo asunto sujeto de apelación, a la abogada Gloria Buitrago de Arias, expresándole en forma verbal, una serie de consideraciones sobre el thema decidendum. Asimismo, señala que la causa en la que se está inhibiendo guarda estrecha relación con las causas signada en esa Alzada bajo los N°s 7761 y 7762 de Recursos de Hechos, en los que se inhibió y que fueron declaradas con lugar por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, por lo que considera este Juzgador que la inhibición planteada es a todas luces procedente, todo ello a objeto de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, amén de ser conveniente para una sana administración de justicia y en procura de una justicia imparcial, resultando ineludible el deber de desprenderse del conocimiento de la causa, dado lo manifestado y en razón de haber sido planteada conforme lo pauta la norma que regula la figura de la inhibición, en concreto el artículo 84 ejusdem, a la par de hacer hincapié en el deber que tiene todo operador de justicia de desprenderse del conocimiento de las causas cuando considere que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar retardos procesales por consiguiente, resulta procedente la inhibición propuesta. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en esa Alzada con el N° 7807.
Comuníquese mediante oficio al funcionario inhibido y a los demás Jueces Superiores en lo Civil de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión. Agréguese copia certificada del presente fallo al expediente signado en esta Alzada bajo el N° 20-4718.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Anamilena Rosales Zambrano
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 de la tarde y se libraron oficios N°s ____, ____, y ____ a los Juzgado Superior 1°, 2° y 4° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal y se agregó copia certificada de la misma al expediente signado en esta Alzada con el N°. 20-4718.
Exp. No. 20-4717
MJBL/ Jenny
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