REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de febrero de 2020.-
209° y 160°
Vista la diligencia de fecha 04-02-2020, inserta al folio 212 del cuaderno principal, pieza I, suscrita por el abogado JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 89.793, obrando con el carácter acreditado en autos, donde solicita el levantamiento de la medida de embargo preventivo sobre vehículo. Este tribunal observa:
Que en fecha 20-12-2019, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; declaro lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03-04-2017 (…).
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 23-03-2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaro: “PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de ACCION DE REGRESO POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA intentada por ENDER ALBERTO VERA CAÑAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-14.776.898, de este domicilio y civilmente hábil, en contra de ALICIA JANETH MANCILLA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.256.174 de este domicilio y civilmente hábil. SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, conforme al supuesto genérico de vencimiento total establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: notifíquese a las partes de la presente decisión”.
TERCERO: se condena en costas a la parte demandante y apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda confirmada la sentencia apelada.
En fecha
En consecuencia, analizadas las actuaciones y en virtud de lo solicitado, este tribunal acuerda levantar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada mediante auto de fecha 02-07-2015, (fls. 38 al 40), sobre un vehículo con las siguientes características Marca: CHEVROLET, Tipo: SEDAN, Placas: AA784EC, Modelo; OPTRA, Año: MODELO 2005, Color ROJO, serial de Carrocería 9GAJM52355B032686-2-2 de fecha 07-09-2020, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; Propiedad de la ciudadana ALICIA JANETH MANCILLA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.256.174, de este domicilio y hábil, según consta en documento de fecha 19-10-2012 autenticado ante la Notaria Publica de Guasdualito Estado Apure, anotado bajo el Nº 04, Tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. Así se decide.
En tal virtud; se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de participarle acerca del levantamiento de la medida de embargo practicada por dicho juzgado; así mismo, se ordena librar oficio al ESTACIONAMIENTO LIBERTADOR, ubicado en la avenida Libertador, barrio El Lago, puertas de Palermo, vía La Machiri, San Cristóbal, Estado Táchira, con copia certificada del presente auto a los fines de participarle del levantamiento de la medida de embargo; y por consiguiente que haga entrega del vehículo antes identificado. Así se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular María Alejandra Vásquez Secretaria
JMCZ/ac.
Exp. 22.093.