REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de febrero de 2020.

209º y 161º

Vista la diligencia de fecha 05 de febrero de 2020 (fl. 23), presentada por el abogado Luis Alfredo Mora Amariz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 213.283, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra el abogado Jesús Andrés Ramírez Estarita, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 300.447, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente proceso, y en la cual en su segundo punto solicita sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar que fuera decretada por este Despacho mediante auto de fecha 19 de octubre de 2017 (fl. 17 del Cuaderno de Medidas) y remitida al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante oficio N° 726 de esa misma fecha; y visto igualmente que ha quedado firme la Homologación de dicha Transacción dictada por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2020 (fl. 24); por consiguiente, este Tribunal LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en la fecha arriba indicada, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Segundo circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/rgdr
Exp. 22.611-17