REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de febrero de 2020
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008279
ASUNTO : SP21-S-2016-008279
RESOLUCIÓN N° 000101-2020
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física consumada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Carlos Alfredo Padilla Leal, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.122.963, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 193-02-1991, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Puente Real, calle 10, casa N° 97-, San Cristóbal, estado Táchira. VÍCITIMA: Ixcel Andreina Ávila Blanco.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Gladys Josefina González de Barragán, en colaboración con la defensoría N° 1.
I
NARRATIVA
En fecha 11 de febrero de 2020, (fls. 47 al 53) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 14 de noviembre de 2019, (fls. 41 al 45) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Carlos Alfredo Padilla Leal, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física consumada previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ixcel Andreina Ávila Blanco.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
...Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO PADILLA LEAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-1991 de Estado Civil, Soltero de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la siguiente dirección, Puente Real, Pasaje Yagual, calle 10, casa número 9-7, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la C.I. V-20.122.963, teléfono 0414-0800622, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IXCEL ANDREINA AVILA BLANCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado CARLOS ALFREDO PADILLA LEAL conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Servicio Comunitario ante este Tribunal 2.- cumplir con 3 presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo 3.- Someterse al Proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia prevista en el artículo 90, numerales 6 y 13. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 11 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (12:00 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputan al ciudadano Carlos Alfredo Padilla Leal, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses de prisión el delito de violencia física consumada, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Carlos Alfredo Padilla Leal, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 11 de febrero de 2020, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo Comunitario ante el Circuito Especializado en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira. 2.- Tres (03) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 28 de noviembre de 2016 (fls. 20 al 23); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día jueves 11 de febrero de 2021 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 14 de noviembre de 2019, (fls. 41 al 45) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Carlos Alfredo Padilla Leal, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física consumada previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ixcel Andreina Ávila Blanco. Así se decide.
II
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada en fecha 14 de noviembre de 2019, (fls. 41 al 45) por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Carlos Alfredo Padilla Leal, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física consumada previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ixcel Andreina Ávila Blanco, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Carlos Alfredo Padilla Leal, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 11 de febrero de 2020, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo Comunitario ante el Circuito Especializado en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira. 2.- Tres (03) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 28 de noviembre de 2016; es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día jueves 11 de febrero de 2021 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA
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