REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 10 de Febrero del 2020
208° y 160°
SOLICITUD Nº: 10.369-2020
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): ZAMBRANO LUIS ELADIO, asistido por el abogado Luis
Alfonso Cárdenas Jurado.
Recibida previa distribución de fecha 30 de Enero de 2020 constante de dos (02)
folios útiles y once (11) folios útiles sus anexos, la presente solicitud suscrita por el
ciudadano ZAMBRANO LUIS ELADIO, venezolano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad N° V-5.649.713, quien asistido del abogado Luis Alfonso
Cárdenas Jurado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.858 mediante la cual
solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante YAJAIRA
BEATRIZ ARELLANO DE ZAMBRANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad,
identificada con la cédula de identidad N° V- 9.230.307, fallecida el día 23 de
Noviembre del 2019, según acta de defunción N° 2004 de fecha 25 de Noviembre de
2019 expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Concordia del Municipio
San Cristóbal, estado Táchira. (Fs. 03 y 04).
Anexó a la presente solicitud:
1.- Copia Fotostática Certificada de Registro de Defunción N° 2004 del año 2019,
perteneciente a la ciudadana: “YAJAIRA BEATRIZ ARELLANO DE ZAMBRANO”,
expedida el 03 de Diciembre de 2019 por el Registro Civil Parroquia La Concordia,
municipio San Cristóbal del estado Táchira (Folios 03, 04 y vto).
2.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 5.649.713
perteneciente al ciudadano: LUIS ZAMBRANO. (Folio 05)
3.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 9.230.307
perteneciente a la ciudadana: YAJAIRA BEATRIZ ARELLANO DE ZAMBRANO. (folio
05)
4.- Copia Fotostática simple del Acta de Matrimonio N° 0147 de los ciudadanos
Luis Eladio Zambrano y Yajaira Beatriz Arellano Rojas. (Folios 08 al 13).
En fecha 06 de febrero del 2020, se admitió la presente solicitud y se acordó
recibir la declaración jurada de las testimoniales a que se refiere la solicitud. (F. 14).
En fecha 06 de febrero del 2020, se recibieron los testimonios de los
ciudadanos JOSE ROY DURAN CHACON y FREDDY ANTONIO PALACIOS
BUITRAGO venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V.-
14.264.497 y V.- 15.098.937. (Fs. 15 al 18).
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos
públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del código de
procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo
establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que
adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos, JOSE ROY DURAN CHACON
y FREDDY ANTONIO PALACIOS BUITRAGO, ya identificados, quienes fueron
contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al fallecimiento del
causante YAJAIRA BEATRIZ ARELLANO DE ZAMBRANO, quedó como único y
universal heredero el ciudadano LUIS ELADIO ZAMBRANO en su condición de
cónyuge, de la de cujus quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificado con
la cédula de identidad N° V.- 9.230.307 domiciliada en la Urbanización Colinas del
Torbes, avenida Principal N° 11, La Concordia, San Cristóbal, fallecida el día 23 de
Noviembre del año 2019 por causa de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA,
INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO ” según Certificado de Defunción N° 3666731 de
fecha 23 de Noviembre de 2019 expedido por la Doctora DANIELA GUERRERO,
portadora de la cédula de identidad N° V- 19.501.400 y Registro del MPPS N° 108292;
tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 2004 de fecha 25 de Noviembre
de 2019, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Concordia, municipio
San Cristóbal del estado Táchira.
En este orden de ideas, la norma sustantiva civil en sus artículos 807, 808 y 823
establece al respecto lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión
testamentaria.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones
determinadas por la Ley”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona
de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de
bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos
casos, de reconciliación.”
Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indican:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y
diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del
interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se
promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin
decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el
Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o
dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera
diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación
respectiva del prenombrado ciudadano respecto de la causante supra mencionada
determinándose el orden de suceder, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus YAJAIRA BEATRIZ
ARELLANO DE ZAMBRANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de estado
civil casada, identificada con la cédula de identidad N° V.- 9.230.307, fallecida el día 23
de Noviembre del 2019, según acta de defunción N° 2004, de fecha 25 de Noviembre
de 2019, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado
Táchira, al ciudadano LUIS ELADIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad,
identificado con la cédula de identidad N° V- 5.649.713, en su condición de
cónyuge. Y así se decide.-
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente solicitud para el
archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines
legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diez (10) días
del mes de Febrero de 2020. Años 208° de Independencia y 160° de Federación.
Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo
Juez Provisorio
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº
5680 siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia para
el archivo digital y físico del Tribunal.
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
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