GADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal Once
(11) de Febrero de dos mil veinte.
Años: 208° y 160°
Visto el ACTO CONCILIATORIO, por demanda de DESALOJO de Local
Comercial, inmediatamente anterior, celebrado por los ciudadanos: FABIAN
CLEMENTE PASSARIELLO BAEZ y ROBERTO ARTURO PARRA MIRANDA en
su carácter de parte demandante y parte demandada en el presente proceso
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-
10.164.777 y V- 23.142.886, asistido el primero de los prenombrados por la
ciudadana abogado en ejercicio Yuliana Catherin Manrique Báez, portadora de
la cédula de identidad N° V- 21.219.251 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
292.444 y el segundo de los prenombrados asistido del ciudadano abogado en
ejercicio Fabián Esteban Torres Molina, venezolano, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad N° V- 12.814.071 e inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 232.952, constatando esta Juzgadora de Justicia que no es contrario a
derecho el acto de CONVENIMIENTO, celebrado por las partes. En tal virtud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 263 del CÓDIGO de
PROCEDIMIENTO CIVIL procede a impartir la HOMOLOGACIÓN de LEY, a la
presente causa, acordando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del
Tribunal.
Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo
Juez Provisorio
Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
En esta misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (09:00), se dejó
copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando
registrada con el N° 5681, en el Libro de Registro de Sentencias llevado por
este Tribunal en el presente mes y año.
Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
D/M/R/H.
W/A/C/S.
AAMR.