GADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once
(11) de Febrero de dos mil veinte.
Años: 208° y 160°
Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por el ciudadano RAÚL
EVILCIO HERNÁNDEZ REINOZA, parte demandada en el presente proceso
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-
10.175.307 asistido del ciudadano abogado en ejercicio Romer Pineda, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 292.913, y la ciudadana: AURA SOFIA
CASANOVA PARRA, parte co-demandante en el proceso, asistida por la
ciudadana abogado en ejercicio Bilma Carrillo M.,inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 129.288 constatando esta Juzgadora de Justicia que no es contrario a
derecho el acto de CONVENIMIENTO, celebrado por las partes. En tal virtud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 263 del CÓDIGO de
PROCEDIMIENTO CIVIL procede a impartir la HOMOLOGACIÓN de LEY, a la
presente causa, acordando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del
Tribunal.
Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo
Juez Provisorio
Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
En esta misma fecha, siendo las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05
pm), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del
Tribunal, quedando registrada con el N° 5682, en el Libro de Registro de
Sentencias llevado por este Tribunal en el presente mes y año.
Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
D/M/R/H.
W/A/C/S.
AAMR.
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