GADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintisiete (27) de FEBRERO
de dos mil veinte.
208º y 160º
Visto el escrito inmediatamente anterior suscrito por el ciudadano
ÁNGEL OMAR ROMERO DAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad N° V- 9.212.573, asistido por la ciudadana abogado en
ejercicio MARÍA CONSUELO CÁRDENAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N° V- 10.166.209, inscrita en el
Inpreabaogado bajo el N° 90.526, parte demandada en el presente proceso;
mediante el cual expone: “… acepto en todas y cada una de las peticiones de la
presente querella, tanto en los hechos como en derecho, por ser serias y ciertas;
renunciando a todos los lapsos procesales y según lo tipificado en el artículo 389
numeral 3 del Código de Procedimiento Civil pido se decida sobre ello conforme a
las pruebas aportadas en esta causa y a fin de dar por terminado el proceso;
propongo lo siguiente: reconozco EL CONTENIDO Y FIRMA del documento
privado inserto en autos …”, en consecuencia, esta juzgadora conforme a la
norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en
nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, le imparte la
HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en
autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367
del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra
quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones
que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo,
aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia Certificada de la anterior decisión y
procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
ABG: DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIO
WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ
SECRETARIO
En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta Minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dejó copia
certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando Registrada con el N°
5690, en el Libro de Registro de Sentencias, llevado por este Tribunal en el presente mes y año.
WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ
SECRETARIO
D/M/R/H.
WACS/ AAMR.