REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
e
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: JESUS DANIEL RON CARRERO y SOLBEY ELENA ANDRADE
NIETO,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de
identidad Nros. V-9.214.722 y V-9.224.564 en su orden, asistidos por
la abogada ANA AMELIA MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nº 35.268.
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes.
ADMISION: 19 de Julio de 2013
II
NARRATIVA
En fecha 19 de julio de 2013, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes
presentada por los ciudadanos JESUS DANIEL RON CARRERO y SOLBEY ELENA ANDRADE
NIETO, antes identificados, asistidos de abogado, basada en los artículos 189 y 190 del Código
Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil
vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio
Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 02
de Marzo de 1991, según se evidencia a su decir de Acta N° 047 que anexan a su solicitud; que
por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal han decidido solicitar la Separación de
Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 189
del Código Civil venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil; que fijaron su último domicilio conyugal en el centro Comercial El Pinar, Nivel
Acacias, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión conyugal procrearon
una (01) hija, y adquirieron bienes patrimoniales los cuales serán adjudicados en la forma prevista
en el escrito de solicitud. (Fs. 01 al 02).
Por auto de fecha 19 de Julio de 2013, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los
cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos
JESUS DANIEL RON CARRERO y SOLBEY ELENA ANDRADE NIETO, y a los fines de dar
continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño
y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el
artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los
diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que
intervenga en el presente asunto. (F. 10)
Mediante diligencia de fecha 02 de Octubre 2013, el Alguacil de este Tribunal, informó que
ese mismo día, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de
Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, al
ciudadano CARLOS EDUARDO USECHE CHACON, en su condición de Asistente de la Fiscalía
Décima Quinta del Ministerio Público. (Fs. 12 y 13).-
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2020, la solicitante SOLBEY ELENA
ANDRADE NIETO, asistida de la abogado Ana Amelia Mosquera inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nº 35.268, solicita el abocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa. (F. 14), lo cual fue
acordado mediante auto de fecha 12 de febrero de 2020. (F. 14 Vto.).-
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2020, los solicitantes SOLBEY ELENA
ANDRADE NIETO y JESUS DANIEL RON CARRERO, asistidos de abogado, expusieron “…Por
cuanto ha transcurrido mas de un año que se declaró nuestra separación de cuerpos y de bienes,
sin que entre nosotros hubiere ocurrido la reconciliación, solicito respetuosamente al tribunal de
conformidad con la última aparte del Artículo 185 del Código Civil y el Articulo 765 del Código de
Procedimiento Civil, se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes que encabezan
estas actuaciones …” (F.15).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una
serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la
Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009,
en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma
exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material
civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias
de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia,
quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.
Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio
Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 02
de Marzo de 1991, según se evidencia a su decir en Acta N° 047 que anexan a su solicitud; que
por mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido
en el artículo 189 del Código Civil venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil, que fijaron su último domicilio conyugal en el centro Comercial El
Pinar, Nivel Acacias, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión conyugal
procrearon una (01) hija, y que adquirieron bienes patrimoniales los cuales serán adjudicados en la
forma prevista en el escrito de solicitud.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales
contentivos de: copias simples de cédulas de identidad Nros. V-9.214.722, V-9.224.564 y V-
19.768.656, perteneciente a los ciudadanos solicitantes y su hija: JESUS DANIEL RON
CARRERO, SOLBEY ELENA ANDRADE NIETO y KIMBERLY BRISSNEY RON ANDRADE, a
las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio por tratarse de un instrumento definido
en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter
personal e intransferible y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles,
mercantiles, administrativos y judiciales, en consecuencia, hace fe que los ciudadanos antes
referidos se identifican con la cédula de identidad Nros. V- 9.214.722, V-9.224.564 y V-19.768.656.
Y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio No. 047
del año 1991 pertenecientes a los ciudadanos: “JESUS DANIEL RON CARRERO y SOLBEY
ELENA ANDRADE NIETO” expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado
Táchira en fecha 22 de Noviembre de 2012, a la cual esta sentenciadora les confiere valor
probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se
decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2020, que corre al folio (15), los
solicitantes, asistidos de abogado, solicitaron se declare la Conversión en Divorcio del Decreto de
Separación de Cuerpos y Bienes, que sobre los mismos reposa, de conformidad con lo dispuesto
en el penúltimo y último aparte del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo
765 del Código de Procedimiento Civil vigente y aún cuando fue debidamente notificado por el
Alguacil de este Juzgado el representante del Ministerio Público, tal y como consta a los Folios 12
y 13, se deja constancia que no se hizo presente representante alguno del mismo, en
consecuencia, considera quien aquí decide, que nada tiene qué objetar a la presente solicitud. Y
así se decide.-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del
Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año
desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges “JESUS DANIEL RON
CARRERO y SOLBEY ELENA ANDRADE NIETO”, el Tribunal podrá, si no ha habido
reconciliación entre los mismos y a petición de cualquiera de ellos, declarar la Conversión en
Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio, ha sido solicitada y al
constatarse que éste Tribunal en fecha 19 de Julio de 2013, decretó la separación de cuerpos de
los cónyuges, y hasta el día 12 de Febrero de 2020, fecha en que los solicitantes, asistidos de
abogada, solicitaron la conversión en divorcio del referido decreto, ha transcurrido mas de un año y
al no mediar reconciliación entre ellos, es por lo que resulta forzoso para este tribunal procederse a
declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, antes mencionada. Y así se
decide.-
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la
autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: JESUS DANIEL RON CARRERO y SOLBEY
ELENA ANDRADE NIETO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad Nros. V-9.214.722 y V-9.224.564 en su orden, en consecuencia, disuelto el vínculo que
les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha dos (02) de Marzo de 1991, por ante Registro
Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, plasmado en el Acta de Matrimonio No 047 de
los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Registro Civil y por el Registro
Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al
Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a
los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase
por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y
112 ejusdem.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los Veintiocho (28) días del mes de febrero de dos
mil veinte.- AÑOS: 208° de la Independencia y 161º de la Federación.
ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIO
ABG. WILMER COLMENARES.
SECRETARIO
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº
5692, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m); asimismo se dejó copia certificada
para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-040 y 3190-041 al Registro Civil del
Municipio San Cristóbal del estado Táchira y para el Registro Civil Principal del estado Táchira, en
cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
WILMER COLMENARES
SECRETARIO
DMRH/WACS
SOL N° 8600.-
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