REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
e
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: EMILIA MANUELA POLENTINO SANTOS y NOEL OMAR VIVAS
PERNIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de
identidad Nros. V-20.520.315 y V-16.422.068 en su orden.
APODERADO JUDICIAL: NOE BALDOMERO MORA CARRERO inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 157.253, de la ciudadana Emilia Polentino
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.695.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
ADMISION: 12 de enero de 2018
II
NARRATIVA
En fecha 12 de enero de 2018, se admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos y
de Bienes presentada por los ciudadanos EMILIA MANUELA POLENTINO SANTOS y NOEL
OMAR VIVAS PERNIA, antes identificados, asistidos por la abogado Dhorys León Alarcón inscrita
en el Inpreabogado bajo el Nº 28.416, basada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio
Civil, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Doradas del municipio Libertador, estado
Táchira el día 21 de agosto de 2015, según se evidencia a su decir de Acta N° 08 que anexan a su
solicitud; que por mutuo y común acuerdo decidieron suspender su vida en común y en
consecuencia solicitar la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos
188, 189 y 190 del Código Civil venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código
de Procedimiento Civil; que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio La Chucuri, calle 4,
casa Nº 1-5, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión conyugal no
procrearon hijos y no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar. (Fs. 01 al 03).
Por auto de fecha 12 de enero de 2018, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los
cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre
los ciudadanos EMILIA MANUELA POLENTINO SANTOS y NOEL OMAR VIVAS PERNIA, y a los
fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de
Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con
fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este
Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su
notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (Fs. 08 y 09)
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo 2018, el Alguacil de este Tribunal, informó que el
día 27 de abril de ese año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal
Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado
Táchira, a la ciudadana Secretaria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. (Fs. 10 y
11).-
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2020, la solicitante EMILIA MANUELA
POLENTINO SANTOS, asistida de abogado, expuso “…en fecha 12 de enero del año 2018 este
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira decretó la Separación de Cuerpos y de
Bienes, mediante decisión Nº 5384, de la causa signada con la nomenclatura 9932-18, entre la
ciudadana: EMILIA MANUELA POLENTINO SANTOS y el ciudadano NOEL OMAR VIVAS
PERNIA, y hasta la presente fecha 10-02-2020 ha transcurrido más de un año de la separación de
cuerpos y de bienes, convenida en este Tribunal, sin que se haya producido la reconciliación de
ambos cónyuges. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código
Civil, solicito declare la conversión en DIVORCIO. Asimismo solicito sea notificado mi cónyuge
NOEL OMAR VIVAS PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.068, en la
siguiente dirección Barrio La Paz, Caserío La Bolivariana, calle 10, casa s/n, frente a la
construcción del Liceo Naranjales, Sector naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira …”
(f.12).-
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2020, la solicitante EMILIA MANUELA
POLENTINO SANTOS, asistida de abogado, confiere PODER APUD ACTA, amplio, bastante y
suficiente al abogado NOE BALDOMERO MORA CARRERO, venezolano, mayor de edad,
abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.496.871, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº. 157.253 (F.13), acto certificado por el secretario del Tribunal y mediante auto de fecha
11 de febrero de 2020 se acordó tener en lo sucesivo como apoderado de la parte actora al
abogado antes referido. (F. 14).-
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2020 se acuerda notificar al cónyuge ciudadano
Noel Omar Vivas Pernia a fin de que exponga lo que considere en relación a la conversión en
divorcio solicitada, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su
notificación, para lo cual se libró la respectiva Boleta de Notificación y se libró oficio Nº 3190-026 al
ciudadano Juez Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de
la Circunscripción Judicial del estado Táchira en esta misma fecha. (Fs. 15 al 17)
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2020, comparece el ciudadano NOEL OMAR
VIVAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.068,
debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS RIVERA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.970.843, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
276.695, y expuso: “…me doy por notificado de la solicitud en conversión en divorcio efectuada por
la ciudadana EMILIA MANUELA POLENTINO SANTOS, asimismo manifiesto que no ha existido
reconciliación entre nosotros desde el momento del decreto de separación de cuerpos dictado por
el presente tribunal en fecha 12 de enero de 2018, pido al tribunal que se proceda a la conversión
en divorcio de la separación de cuerpos …". (F. 18)
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una
serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la
Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009,
en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma
exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material
civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias
de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia,
quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.
Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio
Civil, por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del estado
Táchira en fecha 21 de agosto de 2015, según se evidencia a su decir de Acta N° 08 que anexan a
su solicitud; que por mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo
establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano vigente en concordancia
con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que fijaron su último domicilio conyugal en el
Barrio La Chucuri, calle 4, casa Nº 1-5, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su
unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales
contentivos de: copias simples de cédulas de identidad Nros. V-20.520.315 y V-16.422.068,
perteneciente a los ciudadanos solicitantes EMILIA MANUELA POLENTINO SANTOS y NOEL
OMAR VIVAS PERNIA a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio por tratarse de
un instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación
como de carácter personal e intransferible y constituye el documento principal de identificación
para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, en consecuencia, hace fe que los
ciudadanos antes referidos se identifican con la cédula de identidad Nros. 20.520.315 y V-
16.422.068. Y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio No. 08 del
año 2015 pertenecientes a los ciudadanos: “NOEL OMAR VIVAS PERNIA y EMILIA MANUELA
POLENTINO SANTOS” expedida por el Registro Civil, Parroquia Doradas, Municipio Libertador
del estado Táchira de fecha 24 de Agosto de 2017, a la cual esta sentenciadora le confiere pleno
valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se
decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2020, que corre al folio (12), la
solicitante, asistida de abogado, solicitó se declare la Conversión en Divorcio del Decreto de
Separación de Cuerpos y Bienes, que sobre los mismos reposa, de conformidad con lo dispuesto
en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. De igual forma solicitó que se notifique
a su cónyuge NOEL OMAR VIVAS PERNIA en el Barrio La Paz, caserío La Bolivariana, calle 10,
casa S/N, frente a la construcción del Liceo Naranjales, sector Naranjales, Municipio Fernández
Feo de esta Circunscripción Judicial. Asimismo mediante diligencia de fecha 14 de febrero de
2020, inserta al folio (18), comparece el ciudadano NOEL OMAR VIVAS PERNIA, asistido de
abogado, dándose por notificado en la presente solicitud de conversión en divorcio incoada por la
ciudadana EMILIA MANUELA POLENTINO SANTOS, manifestando que no ha existido
reconciliación entre ellos desde el momento del decreto de separación de cuerpos dictado por este
Tribunal y que proceda a la conversión en divorcio de la misma. Por otra parte, aún cuando fue
debidamente notificado por el Alguacil de este Juzgado el representante del Ministerio Público, tal y
como consta a los Folios 10 y 11, se deja constancia que no se hizo presente representante alguno
del mismo, en consecuencia, considera quien aquí decide, que nada tiene qué objetar a la
presente solicitud.
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del
Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año
desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges “EMILIA MANUELA POLENTINO
SANTOS y NOEL OMAR VIVAS PERNIA”, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a
petición de cualquiera de ellos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos;
así las cosas, observa este Tribunal que en el presente caso, la conversión en divorcio ha sido
solicitada el día 10 de febrero de 2020 y al constatarse que éste Tribunal en fecha 12 de enero de
2018, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, y hasta la fecha de solicitud de
conversión, ha transcurrido mas de un año y no mediar reconciliación entre ellos, y habiéndose
dado por notificado el otro cónyuge por medio de su comparecencia ante este Tribunal,
manifestando que no hubo reconciliación entre ellos desde el momento del decreto de separación
de cuerpos, y pidiendo al tribunal que se proceda a la conversión en divorcio de la misma, resulta
forzoso para este tribunal procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de
Cuerpos, antes mencionada. Y así se decide.-
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la
autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: EMILIA MANUELA POLENTINO SANTOS y
NOEL OMAR VIVAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad Nros. V-20.520.315 y V-16.422.068 en su orden, en consecuencia, disuelto el vínculo que
les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiuno (21) de agosto de 2015, por ante
Registro Civil, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del estado Táchira, plasmado en el Acta de
Matrimonio No 08 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la referida oficina de
Registro Civil. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil,
Parroquia Doradas, Municipio Libertador del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del
estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las
copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos
mil veinte.- AÑOS: 208° de la Independencia y 161º de la Federación.
ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIO
ABG. WILMER COLMENARES.
SECRETARIO
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº
5691, siendo las doce del mediodía (12:00 m); asimismo se dejó copia certificada para el archivo
del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-037 y 3190-038 al Registro Civil, Parroquia Doradas,
Municipio Libertador estado Táchira y para el Registro Civil Principal del estado Táchira, en
cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
WILMER COLMENARES
SECRETARIO
DMRH/WACS
SOL N° 9932.-