REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020).
209º y 160º
SOLICITUD Nro. 94560-2017 .
SOLICITANTES: Los ciudadanos WENDY KATERIN APONTE VARGAS y DANIEL ANTONIO GONZALEZ RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.628.972 y V-18.860.840 respectivamente y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADAS ASISITENTES: JENIFER CAROLINA ALVARADO ANDRADE y KEILA MAIRET LOAIZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.081 y 122.749 en su orden.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito presentado en fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos WENDY KATERIN APONTE VARGAS y DANIEL ANTONIO GONZALEZ RICO, asistido por la abogada JENIFER CAROLINA ALVARADO ANDRADE, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil trece (2013), ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, tal como consta en el acta de matrimonio Nro. 305, la cual anexan. Afirman, que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Pasaje Molinero, casa P-40, Zorca Providencia, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, que durante su unión no procrearon hijos y que por dificultades insuperables han decidido solicitar su separación de cuerpos de acuerdo con lo señalado en los artículos 188 y 189 del Código Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 3 al 8.
Al folio 9, riela decisión de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos WENDY KATERIN APONTE VARGAS y DANIEL ANTONIO GONZALEZ RICO.
Riela al vuelto del folio 10, auto de fecha doce (12) de noviembre del año 2018, mediante el cual la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa.
A los folios 13 y 14, riela diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 13 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada.
Al folio 15, riela escrito de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinte (2020), suscrita por los ciudadanos WENDY KATERIN APONTE VARGAS y DANIEL ANTONIO GONZALEZ RICO, debidamente asistidos por la abogada KEILA MAIRET LOAIZA, mediante la cual solicitan que se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes de conformidad con lo previsto en el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“… (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el día veintidós (22) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) (folio 9), de tal manera que ya transcurrió el lapso legal de un (1) año, sin que las partes hubiesen alegado la reconciliación, en tal virtud, resulta procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos WENDY KATERIN APONTE VARGAS y DANIEL ANTONIO GONZALEZ RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.628.972 y V-18.860.840 respectivamente y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual fue decretada el día veintidós (22) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio Nro. 305, de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil trece (2013), ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Andrés Bello y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Conforme con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría dos juegos de copia fotostática certificada de la presente decisión. Para realizar el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los diez (10) días de febrero del año dos mil veinte (2020). AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez provisoria,


Abg. Maurima Molina Colmenares
La Secretaria,


Abg. Darcy Sayago Romero

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 1:00 pm, quedó registrada bajo el N° 24 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Sol. 9456-17
MCMC/Tapias
Va sin enmienda