REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
209º y 160°
SOLICITUD N° 13-2020
SOLICITANTE: La ciudadana MIRIAM MARLENE PINTO DE SUTHERLAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.138, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS CÁRDENAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.314.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha veintinueve (29) de enero de año dos mil veinte (2020), la ciudadana MIRIAM MARLENE PINTO DE SUTHERLAND, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CÁRDENAS ROJAS, solicita que se le declare a ella y a los ciudadanos FANNY MARÍA SUTHERLAND DE VAN DER BIEST, CARMEN CECILIA SUTHERLAND LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LÓPEZ, LORENA CONCEPCIÓN SUTHERLAND PINTO, JESÚS ALBERTO SUTHERLAND PINTO y ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.644.893, V-5.680.498, V-9.248.626, V-12.232.039, V-14.179.042 y V-15.501.736, en su orden, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, quien falleció ab intesto el día 07 de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), conforme se evidencia del Acta de defunción N° 86, de fecha 08 de de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 04 al 25.
Al folio 26, riela auto de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM MARLENE PINTO DE SUTHERLAND, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CÁRDENAS ROJAS, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 27 al 30, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 86: Riela inserta al folio 4, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 07 de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), falleció el ciudadano JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en sus datos familiares se evidencia que los ciudadanos MIRIAM MARLENE PINTO DE SUTHERLAND, FANNY MARÍA SUTHERLAND DE VAN DER BIEST, CARMEN CECILIA SUTHERLAND LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LÓPEZ, LORENA CONCEPCIÓN SUTHERLAND PINTO, JESÚS ALBERTO SUTHERLAND PINTO y ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO, ya identificados, la primera en su carácter de esposa y los restantes, hijos del de cujus.
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 384: Riela inserta en los folios del 7 al 10, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 27 de noviembre de 1987, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos MIRIAM MARLENE PINTO SOAZO Y JESÚS ALBERTO SUTHERLAND.
3) ACTAS DE NACIMIENTO Nros. 37, 2043, 276, 373, 243 y 545: Rielan insertas en copia certificada, de los folios 12 al 25, perteneciente a los ciudadanos FANNY MARÍA SUTHERLAND DE VAN DER BIEST, CARMEN CECILIA SUTHERLAND LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LÓPEZ, LORENA CONCEPCIÓN SUTHERLAND PINTO, JESÚS ALBERTO SUTHERLAND PINTO, ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO, donde se evidencia que son hijos del ciudadano JESÚS ALBERTO SUTHERLAND.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos MIRIAM MARLENE PINTO DE SUTHERLAND, FANNY MARÍA SUTHERLAND DE VAN DER BIEST, CARMEN CECILIA SUTHERLAND LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LÓPEZ, LORENA CONCEPCIÓN SUTHERLAND PINTO, JESÚS ALBERTO SUTHERLAND PINTO y ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESÚS ALBERTO SUTHERLAND.

B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 27 al 30, fueron presentados los ciudadanos NORVELIA SALINAS DE LAH Y MARÍA ANTONIA OCHOA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.182.585 y V-5.343.230, en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano JESÚS ALBERTO SUTHERLAND y a su esposa la ciudadana MIRIAM MARLENE PINTO DE SUTHERLAND, siendo ella junto con sus hijos los ciudadanos FANNY MARÍA SUTHERLAND DE VAN DER BIEST, CARMEN CECILIA SUTHERLAND LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LÓPEZ, LORENA CONCEPCIÓN SUTHERLAND PINTO, JESÚS ALBERTO SUTHERLAND PINTO y ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO, sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos MIRIAM MARLENE PINTO DE SUTHERLAND, FANNY MARÍA SUTHERLAND DE VAN DER BIEST, CARMEN CECILIA SUTHERLAND LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LÓPEZ, LORENA CONCEPCIÓN SUTHERLAND PINTO, JESÚS ALBERTO SUTHERLAND PINTO, ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO, en su condición de cónyuge e hijos, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos MIRIAM MARLENE PINTO DE SUTHERLAND, FANNY MARÍA SUTHERLAND DE VAN DER BIEST, CARMEN CECILIA SUTHERLAND LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LÓPEZ, LORENA CONCEPCIÓN SUTHERLAND PINTO, JESÚS ALBERTO SUTHERLAND PINTO y ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.795.138, V-5.644.893, V-5.680.498, V-9.248.626, V-12.232.039, V-14.179.042 y V-15.501.736, en su orden, la primera cónyuge y los restantes hijos, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.648.718; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Maurima Molina Colmenares
La Secretaria,


Abg. Darcy Sayago Romero
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:30 am, quedó registrada bajo el N° 25 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.

Abg. Darcy Sayago Romero/ La Secretaria


Sol. 13-2020
MMC/Heidy
Va sin enmienda.