TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de febrero de 2020.
209º y 160º
Por cuanto de la revisión minuciosa realizada en el archivo del Tribunal se verificó el extravió de la pieza N° I del presente expediente, tal como consta en el acta N° ____ de esta misma fecha, SE ORDENA la reconstrucción de la misma siguiendo los lineamientos pautados en la sentencia N° 107 de fecha 23 de febrero de 2016, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en caso de que se presente una situación irregular como el extravío de un expediente, al respecto la Sala señaló:
“…en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario (sic) llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada (sic), el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José YilbertCourbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).(Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)
Dentro de este marco, siguiendo lo señalado en la decisión citada, procédase a la reconstrucción inmediata de la pieza Nº I del expediente 7673, para lo cual, se ordena:
PRIMERO: La notificación inmediata de las partes de la causa principal y las de la tercería, a fin de que participen en la reconstrucción ordenada, a cuyos efectos deberán consignar a la brevedad posible las copias de las actas procesales llevadas en la pieza extraviada, que tenga en su poder.
SEGUNDO: La notificación inmediata del Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que se inicie la averiguación correspondiente, remitiéndole copia certificada del Acta N° ____ y del presente auto.
TERCERO: Se exhorta a la Secretaria de este Tribunal a que certifique todos y cada uno de los asientos contenidos en el Libro Diario de este Tribunal que tengan relación directa con las actuaciones celebradas en el presente expediente en la pieza N° I.
CUARTO: Particípese mediante oficio la presente decisión, a la Inspectoría de Tribunales del Estado Táchira y a la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole copia certificada del Acta N° ____ y del presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y oficios.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA,
Abg. DARCY SAYAGO ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 a.m, quedando registrada bajo el N° 26 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron boletas de notificación y oficios Nos.5790-_______ y 5790-_______.
Abg. DARCY SAYAGO ROMERO /Secretaria T.
Exp. Nº 7673-2011
Mcmc.-
Va sin enmienda.
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