REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
209° Y 161°
ACTO CONCILIATORIO
EXP. N° 8913-19
En horas de despacho del día de hoy, 20 de Febrero de 2020, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el expediente N° 8913-2019, contentivo de la demanda de DESALOJO, incoada por los ciudadanos RONALD ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, y LILIANA ZHORELL SEPÚLVEDA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.418.093 y V-13.147.506, en su orden, representados por la abogada BILMA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 129.288 respectivamente, contra el ciudadano LEONARDO JOSE CIFUENTES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.959.166, quien se encuentra asistido por el abogado JORGE POLENTINO BORDONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.355. Se anuncio el acto a las puertas de este Juzgado, haciéndose presentes las partes anteriormente identificadas. SE DA INCIO AL PRESENTE ACTO, exhortándose a los presentes a que apaguen los celulares y que durante el desarrollo del presente acto, se comporten ajustados a los principios de lealtad y probidad que deben observarse en cada proceso, demostrando un comportamiento en los límites del respeto. A continuación cada una de las partes realizó de manera verbal sus alegatos y defensas y con la mediación de la ciudadana Jueza Provisoria, llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: La parte demandada, ciudadano LEONARDO JOSE CIFUENTES DELGADO, conviene en entregar el inmueble consistente en un local comercial plenamente identificado en el expediente, el día 09 de Marzo del presente año a las nueve y media de la mañana, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, comprometiéndose igualmente a facilitar el transporte y el personal para el acarreo correspondiente de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo. De igual forma se reserva el derecho de ejercer las acciones a que hubiere el lugar. SEGUNDO: La parte demandante, acepta el convenimiento realizado y se compromete en esa misma fecha a hacer entrega de los bienes muebles que consta en la inspección judicial acompañada con el libelo de la demanda y los candados que son propiedad de la parte demandada. TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acto conforme a la Ley, y que la entrega se realice por medio del tribunal en la fecha indicada. En este estado visto el acuerdo realizado entre las partes, mediante la cual terminan el presente proceso a través de una CONCILIACIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Los Co-demandantes
RONALD ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ,
LILIANA ZHORELL SEPÚLVEDA GÓMEZ
Apoderados de la parte demandante,
BILMA CARRILLO
La Parte demandada,
LEONARDO JOSE CIFUENTES DELGADO
Abogado Asistente,
JORGE POLENTINO BORDONES
LA SECRETARIA,
ABG. DARCY SAYAGO ROMERO
Exp. Nº 8913-19
MCMC/ Lorena
Va sin enmienda.
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