REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2019-0000463
SOLICITANTE: MARIANA DEL VALLE GONZALEZ RAMIREZ.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS SILVA PRINCE. IPSA N° 44.890
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIANA DEL VALLE GONZÁLEZ RAMIREZ, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO, a su favor sobre una bienhechuría, ubicada en el Barrio Mirabal, Sector Las Palmas, Calle Luis Pardo Medina, Callejón José Félix Rivas, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, signado con el Código Catastral N° 24-01-04—U01-005-S/C, el 07-11-19, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-222-2019, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, a lo expresado en el Informe de Inspección, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, cuya existencia fue suficientemente verificada, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIANA DEL VALLE GONZÁLEZ RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-13.224.144, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-222-2019, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). AÑOS. 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta antes meridiem (09:50 A.M.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE

MG/NU/Adianez..-