REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2019-0000895
SOLICITANTE: NORQUELI CARREÑO LOZANO
ABOGADA ASISTENTE: EMMA M. FIGUERA P., IPSA N° 63.289.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NORQUELI CARREÑO LOZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-11.060.856, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos LEONELA NORELQUI FALCON CARREÑO, LEORIANI NOLQUELI FALCON CARREÑO Y LEONEL JOSE FALCON CARREÑO, asistidos de abogada, mediante la cual solicito se les declare a ella y a sus hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-Cujus LEONEL RAMIRO FALCON DÍAZ, ex titular de la cédula de Identidad Número V-10.575.627, fallecido en la fecha 19/08/2019, según Acta de Defunción Número 768, Folio N° 018, Tomo N° 04, de fecha 20/08/2019, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su parentesco con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos NORQUELI CARREÑO LOZANO, LEONELA NORELQUI FALCON CARREÑO, LEORIANI NOLQUELI FALCON CARREÑO Y LEONEL JOSE FALCON CARREÑO, titulares de las cedulas de Identidad N° V-11.060.856, V-19.914.275, V-19.914.274 y V-27.904.521, respectivamente en su orden, con respecto al De-Cujus LEONEL RAMIRO FALCON DÍAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).-AÑOS. 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta antes meridiem (10:40 A.M), se registró y publicó la anterior decisión.
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA.
ABG. NANCY USECHE
MG/NU/Adianez.
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