REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Veinte (2020)
209° y 160°

ASUNTO: WP12-X-2019-000058

PARTE ACTORA: MARIA ORISIA LEONOR SILVA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.475.268.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568.
PARTE DEMANDADA: EPIFANIA EUDOSIA CORDERO CADILLO, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-84.416.870..
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE POBREZA.
- I -
ANTECEDENTES
En fecha 24 de enero de 2020, el abogado PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ORISIA LEONOR SILVA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.475.268, parte actora en el presente juicio consignó escrito mediante el cual expuso:
“…Visto los carteles en prensa de fecha 4/10/10 donde el tribunal ordena la publicación por 30 días 2 veces por semana en el diario La Verdad y Ultimas Noticias, solicito la reconsideración de dichas publicaciones, por carecer mi cliente de recursos económicos para sufragar tales carteles que tiene un costo de más de 10 millones de bolívares, y que lo único que recibe mi cliente es la pensión…”

Visto lo alegado por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal en fecha 28/01/2020, ordeno aperturar cuaderno separado de Declaración de Pobreza y en fecha 03/02/2020, abrió articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, a fin que la parte interesada instruyera las pruebas pertinentes y así determinar la procedencia o no de la Declaración de Pobreza.
En fecha 03/02/2020, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito constante de un (01) folio útil y dos (02) anexo, constituidos por:
• Constancia de cuenta individual de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de la ciudadana MARIA ORISIA LEONOR SILVA DE PEREZ, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Constancia de consulta de pensión de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, la ciudadana MARIA ORISIA LEONOR SILVA DE PEREZ, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de marras, se puede inferir que la parte actora solicita el beneficio de Justicia Gratuita, por cuanto afirma no tener los medios suficientes para litigar, peticionando la exoneración de los gastos que ocasionen la publicación del cartel de citación librado por este Tribunal.
Al respecto, establecen los artículos 175, 176, y 178 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 175: “Para los efectos de este capítulo la justicia se administrara gratuitamente a las personas a quienes el Tribunal o la Ley concedan este beneficio”.
Artículo 176: “El Beneficio de la justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier estado y grado de la causa, y la respectiva incidencia se sustanciara y decidirá en cuaderno separado…”
Artículo 178: “Los Tribunales concederán el beneficio de la justicia gratuita, para los efectos de este Capítulo, a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.
Este beneficio es personal, sólo se concederá para gestionar derechos propios, y gozarán de él, sin necesidad de previa declaratoria, las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, los institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan.
La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida, no constituirá por sí mismo un impedimento para la concesión del beneficio”

De los artículos anteriormente citados, se colige que este beneficio podrá ser solicitado por cualquiera de las partes del proceso, resolviéndose en cuaderno separado, siendo el Tribunal quien concederá el beneficio a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya sea para litigar o para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.
Por ende, Justicia Gratuita es la institución mediante la cual los individuos eventuales beneficiarios de la misma, están eximidos de los gastos procesales, teniendo acceso gratuito a los recursos de la justicia para la defensa de sus derechos.
Ahora bien, de la revisión que se hiciere a la solicitud de Beneficio de Justicia Gratuita y a los documentos aportados por el apoderado actor durante la articulación probatoria, considera esta Operaria de Justicia que se han llenado los extremos de Ley, demostrándose que la actora posee una condición que encuadra dentro de la situación de hecho tipificada en el articulo artículo 178 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal encuentra procedente la solicitud de declaratoria del beneficio de justicia gratuita solicitado por el abogado PASCUAL NAPOLETANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ORISIA LEONOR SILVA DE PEREZ, en consecuencia ordena librar oficio a los diarios Ultimas Noticias y La Verdad de Vargas, a los fines que los respectivos periódicos realicen la publicación gratuita, en un intervalo de treinta (30) días continuos, una vez por semana del cartel de citación librado y ordenado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-



III
DECISIÓN
En razón de lo anterior este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Beneficio de Justicia Gratuita, realizada por el abogado PASCUAL NAPOLETANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ORISIA LEONOR SILVA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.475.268, en consecuencia: se exhorta a los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” Y “LA VERDAD” del estado Vargas, para que realicen la publicación gratuita, en un intervalo de treinta (30) días continuos, una vez por semana del cartel de citación librado y ordenado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil veinte (2020). A los 209 años de la Independencia y a los 160 años de La Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY USECHE.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos post meridiem (02:00 P.M.).
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY USECHE.