REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2018-000697.
SOLICITANTE: MIGUELINA RODRIGUEZ DE ROMERO.
ABOGADA ASISTENTE: IRAHANS KEVIN ZAVALA IPSA Nro.200.666.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por la ciudadana MIGUELINA RODRIGUEZ DE ROMERO, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial, ubicada en el Sector Los Olivos Miralejos, Calle Monagas, Casa N°033, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-139-2019, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas, se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que en el Informe de Inspección se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el lote de terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo que en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MIGUELINA RODRIGUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°V-8.176.464, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-139-2019, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). AÑOS. 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY USECHE
En esta misma fecha siendo las dos y nueve, post meridiem (02:09 P.M), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
Abg. NANCY USECHE.