REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
209° Y 160°

ASUNTO: WP12-S-2019-000930
SOLICITANTES: JOHAN JOSE ALVAREZ FRIAS Y JESSICA ANITSIRC NOGUERA GUTKNECHT
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TRIAS, IPSA N° 41.157
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de Partición de Comunidad Amistosa, en fecha 03 de Diciembre de 2019, por los ciudadanos, JOHAN JOSE ALVAREZ FRIAS Y JESSICA ANITSIRC NOGUERA GUTKNECHT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.538.763 y V-15.545.827, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICARDO TRIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°41.157. En fecha 06 de Diciembre de 2019, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de Mayo de 2019, tal y como consta de la copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, marcada la cual corre inserta a los folios 43, 44, 45 y 46, del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa el Tribunal observa:
Revisado el contenido de la solicitud de la partición de comunidad amistosa entre los solicitantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución del vinculo y dado que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados por los peticionante de los siguientes bienes:

PUNTO UNO: UN APARTAMENTO DISTINGIDO CON EL N° 01, destinado a vivienda principal, con el numero catastral 06-04-12-S/C, situado en un lugar denominado “los sapitos, edificio quinta los luises, apartamento N°01, calle principal, a la margen derecha de la carretera que conduce de la población de caraballeda a san Julián, parroquia caraballeda del estado Vargas. Tiene un área de construcción de CIENTO DIEZ METRO CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (110,43 MTS2; constan de las siguientes dependencias:: tres (03) habitaciones, sala comedor, cocina, baño, un (01) hall, de acceso; y sus linderos son: NORTE: con fachada norte de la quinta y terreno de Felicia Chávez López; SUR: con una rampa y terreno de Felicia Chávez López; ESTE: con calle principal de san Julián; OESTE: con el apartamento N°02. Le corresponde un porcentaje de 23,00% sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio, según consta de documento de condominio protocolizado en la oficina de registro inmobiliario del primer circuito del estado Vargas, hoy estado la guaira, el 16 de mayo del 2005, bajo el N° 20, tomo 06 protocolo primero…
PUNTO DOS: SETECIENTAS CINCUENTA ACCIONES (750) nominativas y no convertibles al portador de un valor nominal de un mil bolívares(bs.1.000) cada una de ellas, en la empresa DISTRIBUCIONES ALVAREZ FRIAS 2018, C.A, expediente N°457-23860, inscrita en el registro mercantil del estado Vargas, hoy estado la guaira, bajo el N°29, tomo 16-A RM-457 de fecha 11 de abril del 2018, con un capital social de DIEZ MILLONES DE BOLIVAREAS (Bs.10.000.000) para la fecha de su constitución, cuya empresa se encuentra inactiva y sin giro comercial alguno desde su constitución, dichas acciones fueron suscritas de la siguiente manera: JOHAN JOSE ALVAREZ FRIAS, suscribió y pago QUINIENTAS ACCIONES (500) por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000) y JESSICA ANITSIRC NOGUERA GUTKNECHT, suscribió y pago DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (250) por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000) y el otro socio suscribió 250 acciones…
PUNTO TRES: UNA FIRMA PERSONAL, denominada “DISTRIBUCIONES ALVAREZ FRIAS” a nombre de JOHAN JOSE ALVAREZ FRIAS, inscrita en el registro mercantil del estado Vargas en fecha 11 de abril del 2008, bajo el N°-49- TOMO –A-B, la cual esta operativa.
PUNTO CUATRO: UN CERTIFICADO DE ASOCIADO, EN EL Club “MONTAÑA MAGICA”, cuya sede se encuentra en carretera vía puerto la cruz, a mano derecha del arco de la colonia Tovar, a 2 kilómetros del estado Aragua, que les da la condición de socios usuarios del club…
PUNTO CINCO: prestaciones sociales adquiridas para la comunidad de bienes que aquí se liquida, derivadas de la relación laboral que mantiene la ciudadana JESSICA ANITSRIC NOGUERA GUTKNECHT, quien labora en la escuela integral educativa bolivariana “EZEQUIEL ZAMORA” de san Julián, parroquia caraballeda del estado la guaira. Le asignamos un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000)”.

Los cuales quedaran repartidos de la siguiente manera: los bienes descritos en los puntos uno (01) y cinco (05), le pertenecen en un 100% a la ciudadana JESSICA ANITSIRC NOGUERA GUTKNECHT y los descritos en los puntos dos (02), tres (03) y cuatro (04), le pertenecen en un 100% al ciudadano JOHAN JOSE ALVAREZ FRIAS.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos JOHAN JOSE ALVAREZ FRIAS Y JESSICA ANITSIRC NOGUERA GUTKNECHT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.538.763 y V-15.545.827, respectivamente.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo diez y dos antes meridiem (10:02 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY USECHE
MG/UN/ALPM.-