REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 05 de Marzo de 2020.
209° y 161°.

Vistas las dos diligencias que anteceden de fechas 05-02-2020 y 11-02-2020, suscritas por ciudadana Morelia Yamileth Jáuregui Contreras, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.114.628, contador público colegiado, inscrita en el Colegio de Contadores con el N° 125.914, actuando con el carácter de experta contable donde en la primera de ellas solicita:
“..A: Que se ordene por secretaría la discriminación de los lapsos en que la presente causa se ha encontrado:
1.-) Suspendida por acuerdo entre las partes, sí fuere el caso.
2.-) Paralizada por causa no imputable a las partes, como periodos vacacionales judiciales, huelgas de empleados tribunalicios sí lo hubiere, así mismo peticiona que los referidos lapsos sean especificados de forma clara y precisa con fecha de inicio y fecha final de la paralización en cada caso en particular, todo a los efectos de tener claras todas las circunstancias que rodean la presenta experticia (sic).
Y B: en virtud a la complejidad del asunto encomendado, muy respetuosamente solicito a este tribunal acuerde prorrogar el lapso para la entrega del informe definitivo.”

Visto igualmente el escrito de fecha 28 de Febrero de 2020, presentado por el abogado José Elías Duran Toloza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° V-26.141, obrando con el carácter de autos, expuso:
Que manifiesta que observa que la experta Morelia Yamileth, titular de la cédula de identidad N° V- 11.114.628, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos con el N° 125.914, en fecha 05-02-2020, solicitó que este despacho a su digno cargo ordene por secretaría la discriminación de los lapsos en que la presente causa se ha encontrado:
1.-) Suspendida por acuerdo entre las partes, sí fuere el caso; y 2.-) Paralizada por causa no imputable a las partes, como periodos vacacionales judiciales, huelgas de empleados tribunalicios sí lo hubiere, así mismo peticiona que lo referido lapsos sean especificados de forma clara y precisa con fecha de inicio y fecha final de la paralización en cada caso en particular, todo a los efectos de tener claras todas las circunstancias que rodean la presenta experticia.
Continua el referido apoderado, exponiendo: que a los expertos en cuestión el tribunal les especificó al detalle cuáles eran los parámetros sobre los cuales debían realizar la experticia, que presume es para restar o disminuir los lapsos a que se contraen las peticiones 1 y 2, que quiere ser enfático que es del conocimiento público a nivel contable que las vacaciones judiciales solo se restan en los casos de intereses por prestaciones sociales con motivo de una relación entre patrono y trabajador por términos que superen entre uno o más años y que en el juicio hayan ocurrido los supuestos que la mencionada experta peticiona en los numerales 1 y 2; que la sentencia que dicto este tribunal es clara, en el periodo que se orden indexar y no excluyo ningún periodo, por esta razón no puede el tribunal excluir ningún periodo a los fines de la indexación, pues deben computarse todos los días comprendidos en el lapso que ordenó el Tribunal sin excluir ningún día, lapso o periodo, ni siquiera de vacaciones o de receso judicial.
. A tal efecto, el Tribunal sintetizados como han sido las solicitudes expuestas a los fines de resolver lo peticionado observa:
Se hace impretermitible verificar, revisar como en efecto se hace, la decisión interlocutoria donde se establecieron los parámetros otorgados a los expertos en materia contable Morelia Yamileth Jáuregui Contreras y Wilson Ruiz Porras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.114.628 y V-10.168.279, en su orden, la cual fue dictada en los términos siguientes:
.
“Por consiguiente, se establece con precisión que los parámetros sobre los cuales deben los dos (2) peritos (expertos) con conocimientos en contaduría y contabilidad realizar el informe de experticia para calcular la indexación son los siguientes:
1.- El cálculo será realizado desde la fecha del auto de admisión de la demanda (14-03-2016-f. 228 pieza I) hasta el 8 de Julio de 2019.
2.- El cálculo será realizada sobre la suma de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS, (Bs. 3.000,00), que conforme a la reconversión monetaria es el equivalente actual del monto demandado.
3.- Para realizar los cálculos numéricos de la experticia los peritos designados deberán ajustarse a los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados el 28-05-2019 por el Banco Central de Venezuela en su pagina oficial correspondiente a los años 2016, 2017, 2018 y hasta el 8 de Julio de 2019, fecha en la cual este Tribunal ordenó el ejecútese de la sentencia”.

En relación a lo expuesto en los extractos de la ut supra mencionada sentencia interlocutoria, se ratifica en todas y cada uno de sus partes los parámetros antes indicados, en virtud que los mismos son claros y precisos. Así se decide.
En consecuencia, habiendo quedado suficientemente claro el periodo a indexar; así como los parámetros a tomar en cuenta por los expertos para realizar los cálculos correspondientes, es por lo que este Tribunal niega por improcedente la solicitud realizada por la experto contable ya identificada. Así de decide.
Con relación al pedimento hecho en la diligencia de fecha 11-02-2020, se concede a los expertos un lapso de prórroga de diez (10) días de despacho para la presentación del informe respectivo, contados a partir que conste en los autos la práctica de las notificaciones. Así se decide.
Notifíquese a las partes y a los expertos del presente auto. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (fdo) firma ilegible. María Alejandra Vásquez. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del libro diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas en el auto que antecede. María Alejandra Vásquez. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del tribunal.
Exp. Nro. 22.266 (pieza II)
JMCZ/MAV