JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dos (02) de Marzo de dos mil
veinte.
AÑOS: 208° y 161°
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y CUARENTA Y
CINCO (45) folios útiles los recaudos, solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos DIANA MONSALVE
SANDOVAL y JUAN JOSE ESCALANTE PABON, venezolanos, mayores de edad,
portadores de la cédula de identidad Nros. V-13.506.628 y V-14.348.830, la primera
representada por su apoderado judicial abogado VIRGILIO DE JESUS MOLINA
ALCEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-
10.748.634 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.755, según Poder Especial
otorgado por ante la Notaría Pública del Estado de Nueva York y apostillado en fecha
09 de diciembre de 2019 por el Departamento de Estado del estado de Nueva York de
los Estados Unidos de América y el segundo, asistido del abogado JOSE PEÑA
ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, en su orden. Fórmese
expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
ADMITASE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden
público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien el artículo 1713 del Código Civil, establece que:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas
concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente,
expresan:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción
celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la
transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las
cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a
su ejecución…” .
El autor A. Rengel Rombrerg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil
Venezolano”, señala que:
“…La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración
de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las
partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas,
o regular relaciones procedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo
del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas
del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el
cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo
que el Código Civil sanciona con nulidad púes, como todo contrato, la transacción esta
sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general,
muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las
personas que los suscriben y en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia
definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes
transigen.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como
base que el auto de homologación tiene como objeto darle ejecutoriedad a los medios
de auto composición voluntaria, DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y
PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los
ciudadanos DIANA MONSALVE SANDOVAL y JUAN JOSE ESCALANTE PABON,
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. V-
13.506.628 y V-14.348.830, respectivamente, en los términos por ellos expuestos, en
consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de
Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda devolver
el original de la presente solicitud y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expídase por secretaría las copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los Dos (02) días del
mes de Marzo de dos mil veinte.- AÑOS: 208° de la Independencia y 161º de la
Federación.
Abg. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
Juez Provisorio
Abg. WILMER COLMENARES
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, quedando anotada bajo el No.
10.375-20; asimismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el
Nº 5693, siendo las Once y Cincuenta Minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dejó
copia certificada para el archivo del Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado
anteriormente.-
El Secretario
DMRH/WACS
SOL.10.375-20