REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
209º y 161°
SOLICITUD N° 17-2020
SOLICITANTE: La ciudadana NILCIA PUMAR GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.874.638, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha veintinueve (29) de enero de año dos mil veinte (2020), la ciudadana NILCIA PUMAR GALVIS, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, solicita que se declare junto a los ciudadanos RAQUEL GALVIS, MARLENE PUMAR GALVIS, MARGOT PUMAR GALVIS, AMINTA PUMAR GALVIS, JOSÉ ELIAS PUMAR GALVIS, LUZ CONSUELO PUMAR GALVIS, GERTRUDIS DEL VALLE PUMAR GALVIS, FRANCIS YESNET PUMAR GALVIS Y JESÚS MANUEL PUMAR GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.997.489, V-10.595.322, V-11.503.973, V-11.839.670, V-11.839.678, V-13.213.465, V-15.079.389, V-16.071.354 y V-16.858.865, en su orden, como los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana GETRUDIS EDMUNDO GALVIS, quien falleció ab intesto el día 11 de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), conforme se evidencia del Acta de defunción N° 150, de fecha 15 de de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 03 al 30.
Al folio 31, riela auto de fecha siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana NILCIA PUMAR GALVIS, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, exhortando a la parte interesada a que consigne copia de la partida de nacimiento de la solicitante, NILCIA PUMAR GALVIS y de la ciudadana GERTRUDIS DEL VALLE PUMAR GALVIS y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Al folio 32, corre inserta diligencia de fecha 14 de febrero de 2020, mediante la cual la solicitante consigna la partida de nacimiento de la ciudadana NILCIA PUMAR GALVIS. (folio 33).
Del folio 34 al 37, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
Al folio 38, corre inserta diligencia de fecha 02 de marzo de 2020, donde consigna la partida de nacimiento de la ciudadana GERTRUDIS DEL VALLE PUMAR GALVIS.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a la solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitante presento los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 150: Riela inserta al folio 4, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 11 de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), falleció la ciudadana GETRUDIS EDMUNDO GALVIS, en sus datos familiares se evidencia que los ciudadanos RAQUEL GALVIS, MARLENE PUMAR GALVIS, NILCIA PUMAR GALVIS, MARGOT PUMAR GALVIS, AMINTA PUMAR GALVIS, JOSÉ ELIAS PUMAR GALVIS, LUZ CONSUELO PUMAR GALVIS, GERTRUDIS DEL VALLE PUMAR GALVIS, FRANCIS YESNET PUMAR GALVIS Y JESÚS MANUEL PUMAR GALVIS, son hijos de la de cujus.
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 103: Riela inserta en los folios del 5 al 7, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 29 de diciembre de 1978, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos JOSÉ MOISES MOLINA Y MARGARITA SALAS.
3) ACTAS DE NACIMIENTO Nros. 794, 127, 412, 594, 650, 494, 649, 265, 403 y 404: Rielan insertas en copia certificada desde el folio 9 al 28, 33 y 39, pertenecientes a los ciudadanos RAQUEL GALVIS, MARLENE PUMAR GALVIS, NILCIA PUMAR GALVIS, MARGOT PUMAR GALVIS, AMINTA PUMAR GALVIS, JOSÉ ELIAS PUMAR GALVIS, LUZ CONSUELO PUMAR GALVIS, GERTRUDIS DEL VALLE PUMAR GALVIS, FRANCIS YESNET PUMAR GALVIS Y JESÚS MANUEL PUMAR GALVIS, donde se evidencia que son hijos de la ciudadana GETRUDIS EDMUNDO GALVIS.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos RAQUEL GALVIS, MARLENE PUMAR GALVIS, NILCIA PUMAR GALVIS, MARGOT PUMAR GALVIS, AMINTA PUMAR GALVIS, JOSÉ ELIAS PUMAR GALVIS, LUZ CONSUELO PUMAR GALVIS, GERTRUDIS DEL VALLE PUMAR GALVIS, FRANCIS YESNET PUMAR GALVIS Y JESÚS MANUEL PUMAR GALVIS, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana GETRUDIS EDMUNDO GALVIS.
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 34 al 37; fueron presentados los ciudadanos BRADY ANTOLIN PEÑALOZA MARQUEZ Y CARLOS ALBERTO VEJAR MANJARREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.149.385 y V-9.211.632, en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante ciudadana GETRUDIS EDMUNDO GALVIS y a sus hijos los ciudadanos RAQUEL GALVIS, MARLENE PUMAR GALVIS, NILCIA PUMAR GALVIS, MARGOT PUMAR GALVIS, AMINTA PUMAR GALVIS, JOSÉ ELIAS PUMAR GALVIS, LUZ CONSUELO PUMAR GALVIS, GERTRUDIS DEL VALLE PUMAR GALVIS, FRANCIS YESNET PUMAR GALVIS Y JESÚS MANUEL PUMAR GALVIS, siendo estos sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos RAQUEL GALVIS, MARLENE PUMAR GALVIS, NILCIA PUMAR GALVIS, MARGOT PUMAR GALVIS, AMINTA PUMAR GALVIS, JOSÉ ELIAS PUMAR GALVIS, LUZ CONSUELO PUMAR GALVIS, GERTRUDIS DEL VALLE PUMAR GALVIS, FRANCIS YESNET PUMAR GALVIS Y JESÚS MANUEL PUMAR GALVIS, en su condición de hijos, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana GETRUDIS EDMUNDO GALVIS, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Finalmente debe pronunciarse esta juzgadora en relación con la condición del ciudadano JOSÉ MOISES MOLINA, por aparecer mencionado en el acta de defunción correspondiente a la ciudadana GETRUDIS EDMUNDO GALVIS, en sus datos familiares relativos a cónyuge o pareja estable de hecho. Al respecto, se observa que del folio 5 al 7, riela ACTA DE MATRIMONIO N° 103 de fecha 29 de diciembre de 1978, de la que evidencia que en esa fecha contrajeron matrimonio civil los ciudadanos JOSÉ MOISES MOLINA Y MARGARITA SALAS, sin que riele en las actas procesales un medio de prueba que lo vincule jurídicamente con la ciudadana GETRUDIS EDMUNDO GALVIS, siendo forzoso para quien juzga, estimar procedente lo señalado por la solicitante de que es un error involuntario y se encuentra sometido a un procedimiento de rectificación. Y ASÍ SE ESTABLECE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos RAQUEL GALVIS, MARLENE PUMAR GALVIS, NILCIA PUMAR GALVIS, MARGOT PUMAR GALVIS, AMINTA PUMAR GALVIS, JOSÉ ELIAS PUMAR GALVIS, LUZ CONSUELO PUMAR GALVIS, GERTRUDIS DEL VALLE PUMAR GALVIS, FRANCIS YESNET PUMAR GALVIS Y JESÚS MANUEL PUMAR GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.997.489, V-10.595.322, V-10.874.638, V-11.503.973, V-11.839.670, V-11.839.678, V-13.213.465, V-15.079.389, V-16.071.354 y V-16.858.865, en su orden, en su carácter de hijos, como los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana GETRUDIS EDMUNDO GALVIS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.957.272; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). AÑOS: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Maurima Molina Colmenares
La Secretaria,
Abg. Darcy Sayago Romero
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:30 a.m, quedó registrada bajo el N° 48 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Abg. Darcy Sayago Romero/ La Secretaria
Sol. 17-2020
MMC/Heidy
Va sin enmienda.
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