REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2019- 000124
SOLICITANTE: PETRA CELINA DIAZ ROMERO
APODERADA JUDICIAL: NORKA BERNARDA FUMERO IPSA N° 189.744.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por la ciudadana PETRA CELINA DIAZ ROMERO mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de Mejoras, sobre unas bienhechurías constituidas por dos (02) niveles de altura que le pertenecen, según se evidencia en documento de Compra-Venta autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 17/10/2001, anotado bajo el N° 43, Tomo 49; ubicadas en El Barrio 27 De Julio, Sector N°01, Blanquita de Pérez, Parte Baja, Casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección Nº DPPPCUC-CEB-012-2020, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, que el terreno sea propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de Mejoras, a favor de la ciudadana PETRA CELINA DIAZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.116.722, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCFUC-CEB-012-2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). AÑOS. 209° de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG.MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las doce y cuatro meridiem (12:04 M), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. NANCY USECHE