REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUIARA
SOLICITUD: WP12-S-2018-000580
SOLICITANTE: MARIA CAROLINA NELSON VAN DEN BUSSHE, MARIA ALEXANDRA NELSON VAN DEN BUSSHE Y JOANNA CRISTINA NELSON VAN DEN BUSHE
APODERADO JUDICIAL: LUIS EDUARDO GONZALEZ GARCIA I.P.S.A. N° 275.785.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V- 18.314.361, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 275.785, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA CAROLINA NELSON VAN DEN BUSSHE, MARIA ALEXANDRA NELSON VAN DEN BUSSHE Y JOANNA CRISTINA NELSON VAN DEN BUSHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.312.358, V-18.830.823 y V-23.190.543, respectivamente, mediante el cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso comercial, constituida por dos (02) niveles de altura, ubicadas en Calle Plaza, Casa N° 34, El Gran Roque, del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Informe de Inspección N° TIFMCJ-01245, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Proyectos y Desarrollo del Territorio Insular Francisco de Miranda, con las siguientes características; El Primer Nivel: Ancho total 15,14mts, Largo total 7,00mts, dando un área de 100 mts y está constituido por cuatro (4) habitaciones, cinco (5) baños, un (1) área de depósito, cocina y estar o sala; EL SEGUNDO NIVEL: Ancho total 11,83mts, Largo total 6,88mts, dando un área de 76 mts, Altura Máxima: 3,15mts y se encuentra distribuida por una (1) habitación, un (1) baño, kichinet y pérgola. Para una superficie total ocupada de 100 mts² y un área total de construcción de 176 mts2. Alinderadas de la siguiente manera; Frente: Calle la Plaza. Posterior: Casa la Rafuchera. Lateral Derecho: Casa Familia Tamayo. Lateral Izquierdo: posada Natura Viva. La bienhechuría posee un buen estado de conservación y está construido con los siguientes materiales; paredes de bloques frisadas, techos de cemento y madera, piso de cerámica, estructura de acero y concreto. Igualmente cuenta con cinco (05) unidad de aire acondicionado para un consumo total de 60.000 BTU/Hr., tres (03) tanques de agua potable con capacidad de almacenaje de 7000 litros., dos (02) bombonas de suministro de gas de 10 Kg y 43 Kg respectivamente, el inmueble se encuentra conectado al sistema de acueducto y al sistema de aguas servidas.-
Del análisis de las documentales aportadas como lo fueron: 1) Informe de Inspección N°171103-1, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Proyectos y Desarrollo de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, con oficio T.I.F.M.CJ N° 01245, de fecha veinte (20) de abril de 2018, donde se deja constancia de las bienhechurías sobre el lote de terreno. y 2) Declaración rendida por los testigos presentados; observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas MARIA CAROLINA NELSON VAN DEN BUSSHE, MARIA ALEXANDRA NELSON VAN DEN BUSSHE Y JOANNA CRISTINA NELSON VAN DEN BUSHE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.312.358, V-18.830.823 y V-23.190.543, respectivamente, sobre las bienhechurías plenamente identificadas, ubicadas en: Calle la Plaza, Casa Nro. 34, El Gran Roque del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda.
Publíquese, regístrese y devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada de la resolución en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil Veinte (2020). Años. 209° de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco antes meridiem (11:25 A.M.), se registró y publicó la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY USECHE
MG/NU/Enderson
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