REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
209° y 160°
ASUNTO: WP12-S-2020-000146
SOLICITANTE: TERESA MARTINA BUSTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.055.952.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.72.671.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de febrero de 2020, por la ciudadana TERESA MARTINA BUSTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.055.952, asistida por el abogado MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.72.671, previa distribución fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de marzo de 2020.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, este Tribunal observa:
PRIMERO: Consta del escrito de solicitud del presente Título Supletorio, signado con el Nº WP12-S-2020-000146, que la misma fue presentada por la ciudadana TERESA MARTINA BUSTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.055.952, asistida por el abogado MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.72.671, sobre un inmueble ubicado en el lugar denominado plaza “A” del Hotel Macuto Sheraton Resort, al este con el Boulevard Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira cuyo terreno ocupado mide quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados (584 Mts2.) aproximadamente y el área de construcción del local comercial es de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la Playa “A” del Hotel Macuto Sheraton Resort; SUR: Con áreas verdes del Hotel Macuto Sheraton Resort; ESTE: Con el Boulevard Caribe; y OESTE: Con áreas verdes del Hotel Macuto Sheraton Resort.
SEGUNDO: Asimismo, se desprende del escrito de solicitud al tenor siguiente:
“…Ahora bien, durante el tiempo que he venido ocupando el inmueble me he visto en la necesidad de efectuar reparaciones mayores y menores en el mismo, notificándolas al Arrendador de forma verbal, todo esto con la finalidad de preservar en buenas condiciones de conservación y mantenimiento para un mejor funcionamiento del local…”
En el caso de autos, solicitado en jurisdicción voluntaria el Título Supletorio del inmueble antes señalado, por la ciudadana TERESA MARTINA BUSTILLO, debe analizarse el contenido del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, que expresa:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
De aquí que, todo juez que tenga competencia en jurisdicción voluntaria, donde no hay parte interesada en contrario en el asunto de que conoce, está investido de la llamada Facultad Tuitiva, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.
Este principio lo reproduce especialmente el legislador adjetivo, cuando asienta que el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley; y que de un modo general, lo integra el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal, aunque no la soliciten las partes.
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obraran con conocimiento de causa y al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejara siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el juez obrara también con conocimiento de causa”.
Ahora bien, cuando en tales justificativos existe oposición o aparece cualquier otro tipo de objeción, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud de las mismas.
Es por lo que, en virtud de lo alegado por la solicitante en su escrito libelar; esta Operaria de Justicia considera que existe una objeción a la evacuación de la presente solicitud, ya que según sus dichos ella se encuentra en posesión del inmueble en calidad de arrendataria, hecho este que lleva a deducir que las bienhechurías sobre la cual pretende la ciudadana TERESA MARTINA BUSTILLO obtener Titulo Supletorio, son propiedad de otra persona quien con esta cualidad, estableció la relación contractual de la cual se hace mención, no quedando otra alternativa conforme a la normativa señalada, que desechar (sobreseer) la solicitud.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la Solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana TERESA MARTINA BUSTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.055.952, asistida por el abogado MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.72.671. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo, en el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil veinte (2020).
LA JUEZA,
ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En la misma fecha siendo las diez y cinco antes meridiem (10:05 A,M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
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