REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
209°y 161°

SOLICITUD: WP12-S-2018-001146
SOLICITANTE: DANIEL JOSE MATHEUS LOPEZ
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRA MORALES, IPSA: 226.915
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por el ciudadano DANIEL JOSE MATHEUS LOPEZ, asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de mejoras sobre la bienhechuría constituidas en el primer nivel de un inmueble que le pertenece, según consta en Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17/09/1985, ubicada en el Barrio Colinas del 13 de Febrero, Sector El Rincón, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Informe de Inspección signado con el Nº DPPCUC-CEB-011-2020, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DANIEL JOSE MATHEUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.920.138, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección signado con el Nº DPPCUC-CEB-011-2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes Marzo de dos mil veinte (2020). AÑOS. 209° de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,


Abg. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y quince antes meridiem (11:15 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. NANCY USECHE


MG/UN/ALPM.-