REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO WP12-S-2020-000058
SOLICITANTE: URIMARE COROMOTO TOVAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 19.627.077.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA MUJICA PIÑERUA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.V-67.061.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana URIMARE COROMOTO TOVAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.627.077, debidamente asistida por la abogada ADRIANA MUJICA PIÑERUA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.061, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos MARIA CONSUELO DE LA SANTISIMA UZCATEGUI PEREZ y OMAR JOSE AVILA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.117.541 y V- 3.365.199, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil veinte (2020). AÑOS. 209° de la Independencia y 161º de la Federación. Siendo las diez y cuarenta antes meridiem (10:40 A.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG.NANCY USECHE.
MG/NU/ROMER DI.