REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2019-001125
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES OROPEZA
ABOGADA ASISTENTE: ROSSY MILLAN DIAZ. IPSA N° 273.059
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES OROPEZA, asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial, constituida por un (01) nivel de altura, ubicada en la Bajada del Cementerio, Calle Las Flores, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado la Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección N° DPPPCUC-CEB-004-2020, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.189.812, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección N° DPPPCUC-CEB-004-2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020). AÑOS. 209° de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las diez y quince antes meridiem (10:15 A.M.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY USECHE

MG/NU/Robeidy.-