REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
De esta manera tenemos que de conformidad con las disposiciones legales y las citadas jurisprudencias el tribunal de Control está plenamente facultado para otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, toda vez que la representación fiscal al momento de ejercer el efecto suspensivo en la audiencia preliminar argumentó que la intención de NERIO FELIPE MUJICA IZAGUIRRE era causarle la muerte al ciudadano BERTO CAMPOS (víctima), encontrándose este hecho enmarcado dentro de los delitos que causan un gravamen como lo es el Homicidio Intencional, en este caso en grado de frustración, ya que la conducta del sujeto activo, la agresividad con la que actuó, el medio utilizado para cometer el delito y la intencionalidad no deja dudas al Ministerio Público que el agresor en este caso actuó con dolo, quería cercenarle la vida la víctima y que por motivos ajenos a su voluntad no ocurrió así, afirmación esta que carece de fundamento, toda vez que el resultado de la experticia Médico-Legal practicada por el médico forense Roberto González arrojó que la lesión sufrida por la víctima era una herida contusa de 3 cms en región pectoral izquierda siendo su estado general BUENO, no existiendo otros elementos que rielen o consten en autos que determinen la intencionalidad en razón del delito por el cual fue acusado.
Así las cosas y visto el cambio de calificación realizado por el Tribunal A quo, subsume la conducta del acusado en el procedimiento de delitos menos graves trayendo como consecuencia la Suspensión Condicional del Proceso y a vez el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada a favor del ciudadano NERIO FELIPE MUJICA IZAGUIRRE, la cual se efectuó con base a los lineamientos de hecho y de derecho en obsequio de la Tutela Judicial eficaz, en concordancia con lo dispuesto en los textos legales, previstos en los artículos 9, 230, 239 y 313 numeral 5 del Texto Adjetivo Penal, y por ende no se infringieron garantías constitucionales y procesales, en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en efecto suspensivo por el profesional del derecho JOSÉ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del estado La Guaira. Y ASI SE DECIDE.