REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
En virtud de los razonamientos explanados en la presente decisión, considera esta Alzada, que la presente acción de amparo constitucional carece de los presupuestos de procedencia y en tal sentido resultaría inoficioso iniciar el procedimiento de amparo, cuando de antemano se sabe que el resultado del mismo será la declaratoria sin lugar, lo que vulneraría los principios de celeridad y economía procesal, todo lo que se traduce en que la declaración in limine litis va dirigida únicamente a la improcedencia y en la oportunidad de la admisión, en tanto que la admisibilidad puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa por obedecer a causales de orden público o a vicios esenciales, en virtud de lo cual acuerda declararlo IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, ello por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI DE DECIDE.