REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

En razon de lo anteriormente expuesto, concluye esta sala unica de la corte de apelaciones del circuito judicial penal Estado de la Guaira, que el A quo no llevo a cabo una ponderacion de intereses a la hora de revisar la medida privativa de libertad que pesa sobre la ciudadana MIGDALI VANESSA MOLANDER PEREZ por una medida menos gravosa, toda vez que la misma fue imputada tanto material como formalmente por la comision de un delito grave y atroz como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, cometido con premeditacion y alevosia, en plena facultad de sus capacidades mentales y psiquicas, donde la misma en asociacion con otras personas le dieron muerte a la victima (hoy occiso) a los fines de apropiarse del dinero proveniente de las ventas de las propiedas del mismo, motivo por el cual, esta Corte de Apelaciones no puede pasar por inadvertido este tipo de crimenes tan abominables y atroces, los cuales, a criterio de esta Alzada no pueden ser objeto de una medida menos gravosa que la medida privacion preventiva de libertad, es por ello que considera esta alzada, que la decision sujeta a revision por esta alzada fue apresurada, toda vez que el Juez A quo debió ponderar los intereses en disputa y de igual manera debio esperar las resultas del examen médico forense practicado a la imputada de autos, donde se desprende que la misma ostenta un buen estado de salud; situación ésta que resulta incongruente y vulnera lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que trae como consecuencia que ésta Alzada declare la NULIDAD de la decisión dictada en fecha 09/08/2020, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en la que sustituyó la medida privativa de libertad por medidas cautelares sustitutivas a favor de la imputa de autos, librando las correspondientes boletas de encarcelación con carácter de urgencia. Asimismo este Órgano Colegiado quiere resaltar que si bien es cierto que la precipitada ciudadana se encuentra en estado de gestación; asi mismo el Estado venezolano cuenta con instituciones dignas en materia de salud y de cuidado, que en atencion a la tutela judicial efectiva y el debido proceso le garantizan su salud, su integridad fisica, y su vida. Y así se decide.