REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIOO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 16 de Abril de 2021
210º y 161º
Asunto Principal 448-2020
Recurso 240-2021

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. JOSE GREGORIO SALCEDO MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado la Guaira, en razón de la decisión dictada en fecha 27 de Enero de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durante la celebración de la Audiencia Preliminar admitió parcialmente la acusación fiscal y CONDENÓ a los ciudadanos NATERA PEREZ OSCAR DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.382.754, ORTEGA CORREA JONATHAN SAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.589.767, PINEDA BOTELLO PITER JONATHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-186.260.306 y SANZ LOPEZ NORMAN ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.489.974, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con el artículo 405 del Código Penal concatenado con el artículo 424 ejusdem, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Adjetivo Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 13 de Abril de 2021, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico 448-2020, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 27 de Enero de 2021, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación formulada por el Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con el artículo 405 del Código Penal concatenado con el artículo 424 ejusdem. SEGUNDO: Se CONDENA a los ciudadanos OSCAR DE JESUS NATERA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.382.754, JONATHAN SAVIER ORTEGA CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-19.589.767, PITER JONATHAN PINEDA BOTELLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.260.306, y NORMAN ORLANDO SANZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.489.974, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con el artículo 405 del Código Penal concatenado con el artículo 424 ejusdem. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete el sobreseimiento. Asimismo se declara SIN LUGAR la imposición de medidas cautelares de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre los imputados de autos. …” Cursante a los folios 68 al 71 de la segunda pieza del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho ABG. JOSE GREGORIO SALCEDO MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado la Guaira, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho ABG. JOSE GREGORIO SALCEDO MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado la Guaira, el cual se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación conforme lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 27 de Enero de 2021, y recurrida en fecha 09/02/2021, según se desprende del escrito cursante a los folios 01 al 20 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 19 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 28, 29 de Enero y 08, 09 y 10 de Febrero de 2021, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durante la celebración de la Audiencia Preliminar admitió parcialmente la acusación fiscal y CONDENÓ a los ciudadanos NATERA PEREZ OSCAR DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.382.754, ORTEGA CORREA JONATHAN SAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.589.767, PINEDA BOTELLO PITER JONATHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-186.260.306 y SANZ LOPEZ NORMAN ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.489.974, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con el artículo 405 del Código Penal concatenado con el artículo 424 ejusdem, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Adjetivo Penal¸ de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se advierte que no hubo contestación al escrito de apelación interpuesto.