REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
211º y 162°
SOLICITUD N° 105-2021
SOLICITANTE: La ciudadana CARMEN CECILIA PINTO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.671.227, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555. DEFENSORIA PÚBLICA AUXLIAR PROVISORIA DE LA DEFENSORIA PRIMERA EN MATERIA INTEGRAL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha dos (02) de Marzo de año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana CARMEN CECILIA PINTO DE ZAMBRANO, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555. en su carácter de DEFENSORIA PÚBLICA AUXLIAR PROVISORIA DE LA DEFENSORIA PRIMERA EN MATERIA INTEGRAL, solicita que se le declare a ella y a los ciudadanos OSCAR GABRIEL ZAMBRANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.416.442; OSNEY JOSE ZAMBRANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.424.835 y OSMAR RAFAEL ZAMBRANO PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.502.700, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano PEDRO RAFAEL ZAMBRANO CHACON, quien falleció ab intesto el día 05 de Marzo del año dos mil veinte (2020) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 357, de fecha 06 de Marzo del año dos mil veinte (2020) a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 04 al 22.
Al folio 23, riela auto de fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil veinte (2021), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA PINTO DE ZAMBRANO, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555. en su carácter de DEFENSORIA PÚBLICA AUXLIAR PROVISORIA DE LA DEFENSORIA PRIMERA EN MATERIA INTEGRAL, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 24 al 31, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
B) ACTA DE MATRIMONIO N° 206: Riela inserta en el folio 8, original, de la misma se evidencia que en fecha veinticinco (25) de Julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), contrajeron matrimonio civil los ciudadanos PEDRO RAFAEL ZAMBRANO CHACON y CARMEN CECILIA PINTO LEAL.
C) ACTAS DE NACIMIENTO Nros. 90, 2688, 2685: Rielan insertas en copia certificadas, en los folios 11, 14 y 17 su vuelto, perteneciente a los ciudadanos OSCAR GABRIEL ZAMBRANO PINTO, OSNEY JOSE ZAMBRANO PINTO, y OSMAR RAFAEL ZAMBRANO PINTO, donde se evidencia que son hijos del ciudadano PEDRO RAFAEL ZAMBRANO CHACON.
D) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 357: Riela inserta al folio 6 y 7, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 05 de Marzo del año dos mil veinte (2020) falleció el ciudadano PEDRO RAFAEL ZAMBRANO CHACON, en sus datos familiares se evidencia que los ciudadanos CARMEN CECILIA PINTO DE ZAMBRANO, OSCAR GABRIEL ZAMBRANO PINTO, OSNEY JOSE ZAMBRANO PINTO, y OSMAR RAFAEL ZAMBRANO PINTO, ya identificados, la primera en su carácter de esposa y los restantes hijos del de cujus.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos CARMEN CECILIA PINTO DE ZAMBRANO, OSCAR GABRIEL ZAMBRANO PINTO, OSNEY JOSE ZAMBRANO PINTO, y OSMAR RAFAEL ZAMBRANO PINTO, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano PEDRO RAFAEL ZAMBRANO CHACON.
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 24, 26, 28, 30, fueron presentados los ciudadanos JOSE DELFIN DIAZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.571; JESUS MANUEL MORA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.764.078; VICTOR RAMON TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.378; ADELFA DEL CARMEN VIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.639.775, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano PEDRO RAFAEL ZAMBRANO CHACON, esposa e hijos, siendo los ciudadanos CARMEN CECILIA PINTO DE ZAMBRANO, OSCAR GABRIEL ZAMBRANO PINTO, OSNEY JOSE ZAMBRANO PINTO, y OSMAR RAFAEL ZAMBRANO PINTO, sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos CARMEN CECILIA PINTO DE ZAMBRANO, OSCAR GABRIEL ZAMBRANO PINTO, OSNEY JOSE ZAMBRANO PINTO, y OSMAR RAFAEL ZAMBRANO PINTO, en su condición de esposa e hijos, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano PEDRO RAFAEL ZAMBRANO CHACON, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos CARMEN CECILIA PINTO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.671.227 ciudadanos OSCAR GABRIEL ZAMBRANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.416.442; OSNEY JOSE ZAMBRANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.424.835 y OSMAR RAFAEL ZAMBRANO PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.502.700. como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano PEDRO RAFAEL ZAMBRANO CHACON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.644.110; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ASISTENTE YANNE PINEDA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
ASISTENTE YANNE PINEDA /Secretaria Accidental
Sol 105-2021
MCF/Lorena
Va sin enmienda.
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